El Tribunal Constitucional de la República Dominicana es el órgano supremo encargado de la interpretación y control de la constitucionalidad. Es independiente y autónomo de los poderes públicos y demás instituciones del Estado dominicano.
¿Qué significa que el Tribunal Constitucional es la jurisdicción suprema de interpretación y control de la constitucionalidad?
Esto significa que es la máxima autoridad en materia constitucional, pues se constituye como el garante y dwfensor supremo de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. Esto quiere decir que cuida que las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, ordenanzas y otros actos de los órganos del Estado no contradigan lo establecido en la Constitución ni afecten la efectividad de los derechos fundamentales.
¿Por qué el Tribunal Constitucional es autónomo e independiente?
Es un órgano autónomo e independiente porque en el ejercicio de sus funciones solo se encuentra sometido a la Constitución. al bloque de Constitucionalidad, a la ley 137-11 órganica del Tribunal Constitucional y los procedimientos Constitucionales y a sus reglamentos.
¿Cuáles son las atribuciones del Tribunal Constitucional?
Están fijadas en el artículo 185 de la Constitución y en Ley 137-11. En virtud de dichas disposiciones, el Tribunal decide sobre:
a) Las acciones directas en inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del presidente de la República, de parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido.
b) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo.
c) Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares.
d) Cualquier otra materia que disponga la ley.
¿Cuántos integrantes tiene el Tribunal Constitucional, y quién los elige?
El Tribunal Constitucional se compone de 13 miembros entre juezas y jueces elegidos por el Consejo Nacional de la Magisratura por un período de nueve años. Sin embargo, sus primeros se sustituiránen tres grupos, dos de cuatro y uno de cinco, a los seis, nueve y doce años de ejercicio respectivamente, a fin de garantizar la renovación gradual del Pleno.
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