viernes, 25 de noviembre de 2016

Los Conflictos de Competencia en la República Dominicana.

¿En qué consiste un Conflicto de Competencia?

El conflicto de competencia consiste en la controversia por la titularidad que asigna la Constitución a los órganos o personas de derecho público para conocer de diversos tópicos, que puede referirse a la jerarquía, la territorialidad o las funciones.  Se habla de conflicto de competencia positivo cuando existe disputa por la atribución de las mismas facultades a dos órganos distintos.
    Se produce un conflicto de competencia negativo cuando dos o más entidades constitucionales se niegan a asumir una atribución constitucional.

¿Cuándo se produce un Conflicto de Competencia? 

Para que se configure un conflicto de competencia constitucional se requiere que:

Exista una disputa entre órganos constitucionales u otras personas de derecho público por las atribuciones competenciales,

Las competencias en disputa estén asignadas en la Constitución,

El conflicto se inicie a instancia del titular del órgano que invoca el conflicto,

El titular esté legitimado por la norma que establece el mecanismo de su elección, nombramiento o designación.

¿Qué se persigue con la solución de un Conflicto de Competencia ante el Tribunal
 Constitucional?

La finalidad de acudir al Tribunal Constitucional para solucionar un conflicto de competencia es la de precisar la titularidad de la competencia o atribución, así como anular las normas, resoluciones o actos viciados de incompetencia que hayan generado el conflicto.

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