viernes, 30 de septiembre de 2011

REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE COMO ZONA FRANCA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

En principio, podrá establecerse como empresa u operador de Zona Franca cualquier persona Física o Moral interesada en instalarse como tal, y que cumpla con los requerimientos establecidos.

A tal fin, se deberá depositar una solicitud formal por ante el Consejo Nacional de Zonas Francas, entidad encargada de emitir las licencias de operación necesarias para establecerse como empresa u operador de Zona Franca.  El Consejo evaluará la solicitud y el proyecto y determinará la factibilidad del mismo.

Para más información sobre el procedimiento aplicable, así como los pasos que deben tomarse a fin de solicitar una licencia de operación, visite la página web del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación: http://www.cnzfe.gov.do.

COMPROBANTES FISCALES

Son números secuenciales otorgados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a los contribuyentes que deseen emitir comprobantes fiscales (documentos que sustenten la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios).

Los requisitos para solicitar los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) son:

Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y hacer la solicitud de los números a través de las diferentes vías disponibles:

A través de la pagina de Internet, de la DGII, accesando a  Oficina Virtual y llenando el formulario electrónico de solicitud de autorización.

En las Administraciones Locales, mediante formulario pre-impreso de solicitud de autorización.

En las imprentas autorizadas, mediante formulario pre-impreso de solicitud de autorización.

¿QUE SON LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DE SALUD (ARS) DE AUTOGESTION?

Son aquellas ARS habilitadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL). que al momento de promulgar la Ley de Seguridad Social, operaban como seguro de salud o igualas médicas, destinadas a la administración de los riesgos de salud de los trabajadores de una institución determinada, sectores profesionales, técnicos y/o miembros de entidades asociativas;  estas afilian de manera exclusiva a aquellos empleados de la institución o miembros del gremio para la cual fue habilitada, y sus dependientes.

ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DE SALUD (ARS).

Son entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud., a una determinada cantidad de beneficiarios, mediante un pago percápita previamente establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social.

PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (PSS).

Son personas Físicas legalmente facultadas o entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, dedicadas a la provisión ambulatorios, de diagnósticos, hospitalarios y quirúrgicos; habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de acuerdo a la Ley General de Salud.

LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD (ARL).

Es una institución de servicios especializada en administración de Riesgos Laborales encargada de garantizar un sistema de prevención, prestaciones económicas y de salud a todos los afiliados del Seguro de Riesgos Laborales.

jueves, 29 de septiembre de 2011

VENTAJAS QUE OFRECE EL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL A LAS PERSONAS EMPLEADAS.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social protege a las personas que trabajan y les da ventajas que no tenían.  El Sistema Dominicano de Seguridad Social cubre Fondos de Pensiones, Seguro Familiar de Salud y Seguro de Riesgos Laborales.

DERECHO EN  LOS FONDOS DE PENSIONES:

Pensión por Vejez.
Pensión por Cesantía por edad avanzada.
Pensión por Discapacidad Parcial o Total.
Pensión de Sobrevivientes.

VENTAJAS QUE LE DA LA LEY EN MATERIA DE PENSIONES.

 Es dueño de sus aportes mensuales al Fondo de Pensión.
 Elige la institución que prefiera para que administre su Fondo de Pensión.
Si lo desea, puede cambiar de Administradora de Fondo de Pensiones una vez al año y después de 6 meses de Cotización.
La Pensión dependerá del monto total acumulado en su cuenta.  Mientras más ahorra, mayor será su Pensión.
Puede hacer aportes adicionales para aumentar los Fondos acumulados en su cuenta de Pensión.
Si sus ahorros en el Fondo de Pensiones no le alcanzan, tiene la garantía de una Pensión Mínima por parte del Estado.
Y por ley, tiene la garantía de que el dinero acumulado de su Pensión gana intereses fijos.
Recibe información sobre su cuenta por lo menos cada 6 meses.
Cuando se retire, los beneficios de su Pensión subirán de acuerdo a la inflación.
La Superintendencia de Pensiones vigilará y controlará para garantizar el resguardo de sus ahorros.

TIENE DERECHO AL SEGURO FAMILIAR FAMILIAR DE SALUD, PLAN BÁSICO DE SALUD.

Atención de emergencias y consultas.
Atención materno infantil, suministro de medicinas.
Atención de médicos especialistas y tratamientos.
Internamientos.
Cirugía y materiales quirúrgicos.
Exámenes de laboratorio y rayos X.
Atención dental para niños.
Rehabilitación y terapia física (indicada por un profesional autorizado).

TIENE DERECHO A PRESTACIONES EN DINERO.

SUBSIDIO POR ENFERMEDAD.

En caso de enfermedad no profesional, tendrá derecho a un subsidio en dinero por incapacidad temporal para el trabajo.



EL SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

El Sistema Monetario y Cambiario está regulado esencialmente por la Ley Monetaria y Financiera no. 183-02 de fecha 16 de noviembre de 2002.   Esta ley dispone una serie de regulaciones que buscan, con relación al Sistema Monetario, mantener la estabilidad de precios a nivel nacional y, con relación al Sistema Bancario, regular a las entidades de intermediación financiera para garantizar la estabilidad del Sistema Bancario Dominicano.

El Sistema Monetario se encuentra bajo la supervisión, control y regulación de la Administración Monetaria y Financiera, la cual está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y la superintendencia de Bancos.
Para proteger a la ciudadanía frente a los actos de la Administración  Monetaria y Financiera, la ley crea el Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero.

Con el objetivo de fomentar y flexibilizar las operaciones financieras, esta Ley dispone (i) el principio de la libre convertibilidad de la Moneda Nacional con otras divisas.  En este sentido, dispone que las partes tienen la potestad de realizar transacciones en moneda extranjera en las condiciones que libremente pacten de acuerdo con las normas generales sobre los contratos y que las deudas dinerarias se pagan en la moneda que las partes acuerden.  Igualmente dispone (ii) la libre determinación de las tasas de interés, la cual es establecida por las partes en base a las condiciones del mercado.

IMPUESTOS A LAS TRANSFERENCIAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Las transferencias de vehículos de motor están sujetas a un impuesto único de un 2% sobre el valor que resultare mayor entre el estipulado en el contrato de compraventa o permuta, y el asignado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el cual deberá ser pagado dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir del momento en que se hubiere perfeccionado dicho acto traslativo de propiedad, de lo contrario pagaría en adición del indicado 2%, los recargos e intereses causados conforme a lo establecido en el Código Tributario.    Este impuesto se pagará en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

COMO AFILIARSE AL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social se fundamenta en un sistema único de afiliación, cotización, plan de beneficio y prestación de servicios.  La población que estaba afiliada al Régimen del Instituto Dominicano de Seguros, Sociales y los afiliados al régimen de igualas médicas y seguros de salud quedaron integrados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, a fin de eliminar cualquier doble cobertura y doble cotización.

La Tesorería de la Seguridad Social otorgo a todos los ciudadanos un número de Seguridad Social. el cual esta relacionado con el registro de la cédula de identidad y electoral.

Toda persona que trabaje empleada, sea en el sector público o privado, será afiliada por su empleador al Sistema Dominicano de Seguridad Social.   Cada mes, el empleador deberá hacer los aportes directamente a la Tesorería de la Seguridad Social.

No importa el sueldo que gane el operario, la enfermera, el profesor, el electricista, el jardinero, el dentista y hasta el Presidente de la República, deben estar afiliados, al Sistema Dominicano de Seguridad Social, porque es obligatorio, en virtud de lo que establece la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

miércoles, 28 de septiembre de 2011

IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, VIVIENDA SUNTUARIA Y SOLARES URBANOS NO EDIFICADOS (IPI/VSS), EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Este Impuesto grava las viviendas, establecimientos comerciales y solares urbanos no edificados, propiedad de Personas Físicas.

La Tasa a pagar es un Uno por ciento (1%) sobre el excedente de los RD$5,000,000.00 (Cinco Millones de Pesos Dominicanos), del valor de la vivienda, local y solar.

Este Impuesto lo tienen que pagar Las Personas Físicas y Propietarios de Viviendas, Locales y Solares cuyo valor sobrepase los RD$5,000,000.00 (Cinco Millones de Pesos Dominicanos).

Están exentos de paga este Impuesto, Viviendas cuyo valor sea inferior a RD$5,000,000.00 (Cinco Millones de Pesos Dominicanos).

Viviendas cuyos propietarios hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad, siempre que dicha vivienda no haya sido transferida de dueño en los últimos quince (15) años, y su propietario únicamente posea como propiedad inmobiliaria dicha vivienda.

Las edificaciones y solares a nombre del Estado Dominicano, Instituciones Benéficas, Organizaciones Religiosas y Delegaciones Diplomáticas.

Este Impuesto se debe presentar  anualmente a través de una Declaración Jurada dentro de los primeros sesenta (60) días del año, y pagar en dos (2) cuotas semestrales:
Primera cuota 11 de marzo
Segunda cuota el 11 de septiembre.

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

El inversionista extranjero deberá depositar en el CEI-RD su solicitud de registro de inversión extranjera y demás formalidades exigidas, dentro de un plazo de 180 días calendario, contado a partir de la fecha de realizada la inversión, en consonancia con la Ley 98-03.  El CEI-RD deberá evaluar la solicitud y emitir el correspondiente Certificado de Registro, si procede, en un plazo de 15 días laborables.

¿QUE SON LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES?

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del País, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones, otorgar y administrar las prestaciones del Sistema Previsional.   Estas pueden ser públicas, privadas o mixtas.

¿QUE ES EL SEGURO NACIONAL DE SALUD (SENASA).

Es una Administradora de Riesgos de Salud (ARS), pública, descentralizada,  con patrimonio propio y personería jurídica, autorizada a asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud a los empleados públicos, los de instituciones descentralizadas, a los trabajadores del Régimen Contributivo Subsidiado, así como los beneficiarios del Régimen Subsidiado y a los empleados privados que lo deseen.

IMPUESTO SOBRE LAS SUCESIONES Y DONACIONES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

IMPUESTO SOBRE LAS SUCESIONES Y DONACIONES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Este Impuesto grava toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte o donación.

La Tasa que se paga es un 3% sobre la masa sucesoral, y un 25% sobre las donaciones.

El Impuesto sobre las Sucesiones y Donaciones lo deben pagar los herederos, sucesores y los beneficiarios de testamentos y los donatarios.

De este impuesto están exentos, el monto de la transmisión inferior a RD$500.00 (QUINIENTOS PESOS).

El bien de la familia instituido por ley, Los seguros de vida del fallecido, Los bienes legados por testamento a establecimientos públicos y a instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocidas por Estado.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se debe presentar y pagar, dentro de los noventa (90) días después del fallecimiento, deberá presentar documentación, para liquidación del expediente.

Los formularios requeridos para este impuesto son el SD-1 y Anexos en original.

OBJETO DE LA LEY 87-01, QUE CREA EL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

OBJETO DE LA LEY 87-01, QUE CREA EL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

La Ley 87-01, tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), en el marco de la Constitución de la República, para regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra riesgos de vejez, discapacidad, infancia y riesgos laborales.

El Sistema Dominicano de Seguridad social (SDSS), comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de Seguridad Social, en los recursos físicos y humanos, excepto la institución regida por la Ley no. 340-98, y sus modificaciones, así como las normas y procedimientos que los rigen.

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE EN LA REPUBLICA DOMINICANA.

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE EN LA REPÚBLICA .

Así mismo, el Título I del Código Tributario establece los derechos con los que cuenta el Contribuyente, entre los que se destacan:

DERECHO A CONSULTAS:
Podrán consultar a la Administración sobre la aplicación de la Ley a una situación concreta.

DERECHO AL RECURSO DE RECONSIDERACION:
Solicitud por ante la Administración para que reconsidere total o parcialmente el monto de los impuestos determinados como resultado de una fiscalización.

RECURSOS POR ANTE EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO:
Se elevan por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, contra todo fallo o decisión relativa a la   aplicación de los tributos en general.

DERECHO AL RECURSO DE CASACION:
Se ejerce por ante la Suprema Corte de Justicia, con el fin de que examine el fondo del asunto en controversia, y determine si en la sentencia recurrida la Ley ha sido bien o mal aplicada.

martes, 27 de septiembre de 2011

DEBERES DEL CONTRIBUYENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

DEBERES DEL CONTRIBUYENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Los contribuyentes y/o responsables están obligados al cumplimiento de los deberes formales que establece el Título 1 del Código Tributario, entre los que se destacan:

Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

Comunicar los cambios de domicilio, nombre comercial, teléfono, actividad o cualquier otro que modifique la responsabilidad tributaria.

Imprimir, emitir y entregar Comprobantes Fiscales, previamente autorizados por la DGII.

Llevar los registros y libros de contabilidad obligatorios.

Presentar las declaraciones que correspondan, para la determinación de los tributos, conjuntamente con los documentos e informaciones que se les requiera y dar las aclaraciones que les fueren solicitadas.

Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando la presencia del contribuyente sea requerida.

Facilitar a los funcionarios las inspecciones y verificaciones.

Comunicar si decide poner fin a su negocio por venta, liquidación, permuta o cualquier otra causa, en un plazo de sesenta (60) días para fines de autorización de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

lunes, 26 de septiembre de 2011

ALGUNOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY 87-01, QUE CREA EL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

¿Qué es un Principio?
Es una regla o norma general que inspira y dirige las acciones, permitiendo resolver situaciones.

UNIVERSALIDAD:
El Sistema Dominicano de Seguridad Social debe proteger a todos los dominicanos y a los residentes legales en el País.

OBLIGATORIEDAD:
La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones.

EQUILIBRIO FINANCIERO:
Basado en la correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto del financiamiento, a fin de asegurar la sostenibilidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

LIBRE ELECCIÓN:
Los afiliados tienen derecho a seleccionar a cualquier Administradora de Riesgos de Salud (ARS), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), hospital o Clínica acreditado.

SOLIDARIDAD:
La contribución se realiza según el nivel de ingreso de la persona.

GRADUALIDAD:
La Seguridad Social se desarrolla en forma progresiva y constante con el objeto de amparar a toda la población.

EQUIDAD:
El Sistema Dominicano de Seguridad Social garantizará de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los beneficiarios del sistema.

domingo, 25 de septiembre de 2011

¿QUE ES LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL)?

Es una entidad estatal autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, que a nombre y representación del Estado Dominicano ejerce las funciones establecidas en la Ley 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus normas complementarias, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), supervisar el pago puntual a dichas administradoras y de éstas a las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) y contribuir a fortalecer el Sistema Nacional de Salud.

SUS FUNCIONES PRINCIPALES SON:

A) Supervisar la correcta aplicación de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, el Reglamento de Salud y Riesgos Laborales, así como de las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en lo que concierne a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y de la propia Superintendencia.

B) Autorizar el funcionamiento del Seguro Nacional de Salud (SENASA) y de las ARS que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus normas complementarias; y mantener un registro actualizado de las mismas y de los promotores de seguros de saluid.

c) Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), el costo del plan básico de salud y de sus componentes; evaluar su impacto en la salud, revisarlo periódicamente y recomendar la actualización de su monto y de su contenido.

D) Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento del Seguro Nacional de Salud (SENASA) y de las ARS; fiscalizarlas en cuanto a su solvencia financiera y contabilidad, a la constitución, mantenimiento, operación y aplicación del fondo de reserva y al capital mínimo.

E) Requerir de las ARS y del SENASA el envío de la información sobre prestaciones y otros servicios, con la periodicidad que estime necesaria.

F) Disponer el examen de libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad, cobros y bienes físicos de las ARS, SENASA y de las PSS, contratadas por éstas.

G) Imponer multas y sanciones a las ARS y al SENASA, mediante resoluciones fundamentadas, cuando no cumplan con las disposiciones de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus normas complementarias.

H) Cancelar la autorización y efectuar la liquidación del SENASA y de las ARS, en los casos establecidos por la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de  Seguridad Social y sus normas complementarias; entre otras importantes funciones.

LOS TIPOS Y LAS FORMAS DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

La Ley 16-95, sobre la Inversión Extranjera en la República Dominicana, distingue tres tipos de Inversión Extranjera:

INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA:
Realizada con aportes provenientes del exterior hechos por personas físicas o morales (extranjeros o residentes en el exterior) al capital de una empresa que opera en el territorio de República Dominicana.

REINVERSION EXTRANJERA:
Es la inversión de la totalidad o de parte de las utilidades provenientes de una inversión extranjera registrada en el País y en la misma empresa que la ha generado.

INVERSIÓN EXTRANJERA NUEVA:
La inversión de toda o de parte de las utilidades provenientes de una inversión extranjera registrada en el País, en una empresa distinta a la que la ha generado.

La Inversión Extranjera podrá realizarse con distintos aportes, tales como:

APORTES EN NUMERARIO:
Son los aportes en moneda libremente convertible, canjeada en una entidad de intermediación financiera y/o agente de cambio debidamente autorizado por la Junta Monetaria para realizar intermediación cambiaria.

APORTES EN NATURALEZA:
Son los aportes en bienes intangibles, tales como plantas industriales, maquinarias nuevas y reacondicionadas, equipos nuevos y reacondicionados, repuestos, partes y piezas, materia prima, productos intermedios, bienes finales y aportes tecnológicos intangibles.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
Títulos financieros a los que la Junta Monetaria los categoriza como Inversión Extranjera , salvo aquellos que sean el producto de aportes o internamiento de una operación de reconversión de deuda externa Dominicana

APORTES TECNOLÓGICOS INTANGIBLES:
Recursos provenientes de la tecnología, tales como marcas de fábrica, modelos de productos o procesos industriales o de servicios, asistencia técnica y conocimientos técnicos, asistencia gerencial y de franquicias.

¿QUE ES LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN)?

La Superintendencia de Pensiones, (SIPEN), es el organismo responsable de la supervisión y regulación de todo el Sistema Previsional Dominicano .    Es una entidad Estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada en virtud de la Ley 87-01; de proteger los derechos de los afiliados, vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones y contribuir a fortalecer el Sistema Previsional Dominicano.

FUNCIONES:

Supervisar la correcta aplicación de la Ley 87-01 y sus normas complementarias, así como las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)  y de la propia Superintendencia, en lo concerniente al Sistema Previsional de República Dominicana.

Supervisar, controlar, monitorear y evaluar las operaciones financieras de las AFP y verificar la existencia de los Sistemas de Contabilidad Independientes.

Fiscalizar a las AFP en lo concerniente a las inversiones del Fondo de Pensiones, según los riesgos y límites de inversión dictados por la Comisión Clasificadora de Riesgos y en lo relativo a la entrega de los valores bajo bajo custodia del Banco Central de la República Dominicana.

Regular, controlar y supervisar los fondos y cajas de pensiones  existentes.

Solicitar a los emisores de valores y de la Bolsa de Valores la información que considere necesaria.

Fiscalizar los mercados primarios y secundarios de valores en lo que concierne a la participación de los Fondos de Pensión, sin perjuicio de las facultades legales de otras instituciones .

Imponer multas y sanciones a las AFP, mediante resoluciones fundamentadas, cuando éstas no cumplan con las disposiciones de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus normas complementarias.

Supervisar a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y al Patronato de Recaudo e informática de la Seguridad Social (PRISS), en lo relativo a la distribución de las cotizaciones al seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia dentro de los límites, distribución y normas establecidas por por la Ley 87-01 y sus normas complementarias.

viernes, 23 de septiembre de 2011

SECTORES DE LA ECONOMIA ABIERTOS A LA INVERSION EXTRANJERA, EN LA REPUBLICA DOMINICANA.

La legislación dominicana no establece, en principio, limitaciones o restricciones para la participación  de los inversionistas extranjeros en las actividades económicas nacionales.   Sin embargo, conforme  a la Ley 16-95, sobre Inversión Extranjera, quedan exceptuados los siguientes renglones:
 
Disposiciones o desechos de basura tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el PaíS.

Actividades que afecten a la salud Pública y el equilibrio del medio ambiente.

Producción de materiales y equipos directamente vinculados a la defensa y seguridad nacional, salvo autorización del Poder Ejecutivo.

Según el informe presentado por el CEI-RD (http://www.cei-rd.gov.do/) sobre el "Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en la República Dominicana 2006-2007)", los principales sectores abiertos a la Inversión Extranjera  son el Turismo, las Telecomunicaciones, las Zonas Francas, la Agricultura, la Minería, la Construcción, la Electricidad, el Portuario y el Aeronáutico, siendo los tres primeros, los de mayor crecimiento. 

¿QUE ES LA DIRECCION DE INFORMACION Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL (DIDA)?

Es una dependencia técnica del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), dotada de presupuesto definido y autonomía operativa.  Es un instrumento de defensa y orientación de los afiliados al SDSS.

ES RESPONSABLE DE:

Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes.

Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final.

Asesorar a los afiliados en sus recursos amigables o contenciosos, por denegación de prestaciones, mediante los procedimientos y recursos establecidos por la Ley 87-01 y sus normas complementarias.

Realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de las AFP, del Seguro Nacional de Salud (SENASA) y las ARS, y difundir sus resultados, a fin de contribuir en forma objetiva a la toma de decisiones del afiliado.

Supervisar desde el punto de vista del usuario el funcionamiento del SDSS.

jueves, 22 de septiembre de 2011

EXENCIONES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Las personas físicas cuya renta anual no supere la suma de RD$ 371,124.00.

La Regalía Pascual equivalente a la deudécima parte del salario anual.

Aportaciones a la Seguridad Social.

Las indemnizaciones por accidentes de trabajo.

Las indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantía, conforme lo establecido en el Códico de Trabajo y las leyes sobre la materia.

La compensación por enfermedad o lesión pagadera en virtud de un seguro de salud o invalidez.

Los intereses percibidos por las personas físicas de instituciones financieras reguladas por las autoridades monetarias; así como del Banco Nacional de la Vivienda y de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos.

¿QUE ES LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TSS)?

 Es la Entidad responsable del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del SDSS, y de la administración del Sistema Unico de Información y Recaudo.

 Sus funciones son:
 Recaudar, distribuir y asignar los recursos del SDSS.
 Detectar la mora, evasión y elusión, someter a los infractores y cobrar las multas y recaudos.
 Proponer al CNSS iniciativas para mejorar los sistemas de información, recaudo distribucióon y pagos.

 Rendir un informe mensual al CNSS sobre la situación financiera del SDSS.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACION JURADA Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Todas las personas físicas que perciben múltiples ingresos, ya sea por inversiones o ganancias financieras en el exterior, alquiler de bienes, negocios, ventas (bienes muebles o inmuebles, prestaciones de servicios, préstamos en general, diversos salarios, entre otros; esto incluye:

Los profesionales liberales, los cuales deben incluir, además de sus ingresos obtenidos en el ejercicio de su profesión, otras rentas provenientes de alquileres de bienes muebles e inmuebles, negocios de bienes raíces, préstamos en general(hipotecarios, prendarios y sin garantía), ganancias patrimoniales, intereses por bonos o de cualquier otra actividad económica.

Los empleados que perciban salarios por su trabajo en relación de dependencia provenientes de más de una empresa o entidad y que se le efctúe retención por parte de cada uno de sus empleadores, están obligados a presentar su declaración, incluyendo otros ingresos, en la que pueda determinarse su renta gravable correctamente, ya que la exención contributiva anual establecidad en el Código Tributario, solo es aplicable a los ingresos globales y no así a cada salario.   Deberán además elegir un único Agente de Retención y hacerlo constar en el Formulario FL-10.

SEGURIDAD SOCIAL

¿QUIENES INTEGRAN EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (CNSS)?

a) El Ministro de Estado de Trabajo. quien lo preside.

b)El Ministro de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Vicepresidente.

c) El Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales.

d) El Director del Instituto de Auxilios y Viviendad.

e) El Gobernador del Banco Central.

f) Un representante del Colegio Médico Dominicano.

g) Un representante de los demás profesionales y técnicos de la salud.

h)Tres representantes de los empleadores, escogidos por sus sectores.

i) Tres representantes de los trabajadores, escogidos por sus sectores.

j) Un representante de los gremios de enfermería.

K) Un representante de los profesionales y técnicos, escogido por sus sectores.

l) Un representante de los discapacitados, indigentes y desempleados.

m) Un representante de los Trabajadores de microempresas.

SEGURIDAD SOCIAL Y NEGOCIOS DIVERSOS

DERECHO CIVIL

ACTOS DEL ESTADO CIVIL, EN LA REPUBLICA DOMINICANA.

1) Registro o Declaraciones Oportunas de Nacimiento.

2) Registros o Declaraciones Tardías de Nacimiento.

3)Reconocimientos.

4) Matrimonios Civiles.

5) Matrimonios canónicos.

6) Pronunciamientos de Sentencias de Divorcio.

7) Transcripcón de Sentencias de Adopción.

8) Autorización para llevar apellido.

9) Cambios y añadiduras de nombres.

10) Transcripción de Sentencias de Rectificación de Actos del Estado Civil.

11)Registro de Nacimiento de hijo/a de madre extranjera no residente en el País.

martes, 20 de septiembre de 2011

DERECHO TRIBUTARIO

 ¿QUE ES EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?
  
Es un impuesto anual aplicable sobre toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por personas Físicas o Jurídicas, en un período fiscal determinado.

¿QUIENES SON CONSIERADAS PERSONAS FISICAS O NATURALES?

Para los efectos tributarios, son las que obtienen renta de su trabajo personal o de actividades comerciales, tales como:
 
   Los profesionales liberales (abogados, ingenieros, médicos, contadores y todos los profesionales que no reciban salarios en relación de dependencia).
   Las personas con múltiples ingresos.
   Propietarios o arrendatarios que exploten terrenos.
   Prestadores de servicios y otras ocupaciones lucrativas.

 Además de las personas con ingresos por concepto de:

Alquiler o arrenamiento de inmuebles.
préstamos hipotecarios, prendarios y sin garantíias.
Locación de muebles y derechos.

  Los Negocios de Unico Dueño, registrados en la DGII, como tales, en virtud de lo establecidoen el artículo 15 de la Norma General 05-09 sobre RNC e implementación de la Ley de Sociedades, de fecha 31 de marzo del 2009, les será otorgado un RNC como Persona Jurídica, distinto del que posee su propietario como Persona  Física, quien en lo adelante deberá cumplir con sus obligaciones tributarias de forma separada al negocio de Unico Dueño. 

SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué es el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)?

Es el órgano superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).  Se encarga de la dirección y conducción del Sistema, de establecer las políticas y regular el funcionamiento de sus instituciones.  Garantiza la extensióon de cobertura, defiende a los beneficiarios y vela por el desarrollo institucional, la integralidad de los programas y el equilibrio financiero del SDSS.
           
      Otras de sus responsabilidades son: establecer las políticas de seguridad social orientadas a la protección integral y el bienestar general de la población; velar por la elevación de los niveles de equidad, de solidaridad y participacion ciudadana para reducir la pobreza, promover a la mujer, proteger la niñez y la vejez, y preservar el medio ambiente.

    Hacer los estudios necesarios para extender la protección de la Seguridad Social a los ciudadanos y someter al Poder Ejecutivo las propuestas correspondientes para fines de aprobación.

lunes, 19 de septiembre de 2011

CUALES SON LAS INSTITUCIONES INTEGRANTES DEL SDSS

¿Cuáles son las instituciones integrantes del SDSS?

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), LA Tesorería de la Seguridad Social (TSS), La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), La Administradora de Riesgos Laborales (ARL), El Seguro Nacional de Salud (SENASA), Las administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Las administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) y las entidades públicas, privadas o mixtas con o sin fines de lucro, que realizan funciones complementarias de seguridad social

LA INVERSION EN BIENES RAICES EN REPUBLICA DOMINICANA.

La Inversión en Bienes Raíces en República Dominicana.

Para comprar Una Casa, un Apartamento, un Terrero o un Solar, Parcela, o cualquier propiedad inmobiliaria en República  Dominicana, tenemos que tomar en cuenta varios factores:

Primero: El precio que tiene el inmueble.

Segundo: El lugar donde se encuentra ubicado el inmueble.

Tercero: Si el inmueble tiene Titulo de Propiedad o el Terreno pertenece al Ayuntamiento Municipal.

Cuarto: Investigar si el inmueble tiene gravamenes, si esta hipotecado, si existe deudas sobre algún impuesto no pagado.

Recomendaciones:

A la hora de usted invertir en una propiedad inmobiliaria, solicite los servicios de un profesional capacitado y honesto, aguien que tenga experiencia con todo lo relacionado al Derecho inmobiliario y al Pago de impuestos.

NEGOCIOS

La Inversióon Extranjera en República Dominicana.

Régimen legal que se aplica sobre la Inversión Extranjera en la República Dominicana.

República Dominicana otorga incentivos especiales a las personas extranjeras, físicas o morales, o a las personas físicas nacionales residentes en el exterior que realicen aportes al capital de una empresa que opera en el territorio nacional, conforme a la Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera de fecha 20 de noviembre de 1995.

En esta Ley se regulan las distintas formas y tipos de inversion extranjera  y sus destinos, los derechos y obligaciones de los inversionistas y las excepciones a la igualdad de trato en distintas areas de inversion.

Ley 98-03, que crea el Centro de Exportaciones e Inversiónes de la República Dominicana (CEI-RD).

El Centro de Exportaciones e Inversiónes de la República Dominicana fue creado con el fin  de promover e incentivar la inversión en el País y de asistir a los exportadores, mejorando el sistema del comercio exterior y fomentando el intercambio comercial entre los diferentes Países.

¿Qué es el sistema de Segurida Social (SDSS)

Es un Sistema de protección público creado mediante la Ley 87-01 promulgada el 9 de mayo de 2001.  Su carácter es universal, obligatorio, solidario, plural e integral a fin de otorgar los derechos constitucionales a la poblacion; y regular y desarrollar los deberes y derechos recíprocos del Estado y los ciudadanos en lo referente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
    Este Sistema aglutina, articula, normatiza y supervisa, todas las instituciones públicas, privadas y mixtas dedicadas a actividades principales o complementarias de Seguridad Social en la República Dominicana.

domingo, 18 de septiembre de 2011

SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué es la Seguridad Social?
  Es el derecho de toda pesona, independientemente de su condicion social, economica, o de cualquiera otra índole, a una proteccion contra los riesgos de enfermedad, vejez, discapacidad, sobrevivencia, cesantia por edad avanzada, maternidad, infancia y riesgos laborales.