La Ley 16-95, sobre la Inversión Extranjera en la República Dominicana, distingue tres tipos de Inversión Extranjera:
INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA:
Realizada con aportes provenientes del exterior hechos por personas físicas o morales (extranjeros o residentes en el exterior) al capital de una empresa que opera en el territorio de República Dominicana.
REINVERSION EXTRANJERA:
Es la inversión de la totalidad o de parte de las utilidades provenientes de una inversión extranjera registrada en el País y en la misma empresa que la ha generado.
INVERSIÓN EXTRANJERA NUEVA:
La inversión de toda o de parte de las utilidades provenientes de una inversión extranjera registrada en el País, en una empresa distinta a la que la ha generado.
La Inversión Extranjera podrá realizarse con distintos aportes, tales como:
APORTES EN NUMERARIO:
Son los aportes en moneda libremente convertible, canjeada en una entidad de intermediación financiera y/o agente de cambio debidamente autorizado por la Junta Monetaria para realizar intermediación cambiaria.
APORTES EN NATURALEZA:
Son los aportes en bienes intangibles, tales como plantas industriales, maquinarias nuevas y reacondicionadas, equipos nuevos y reacondicionados, repuestos, partes y piezas, materia prima, productos intermedios, bienes finales y aportes tecnológicos intangibles.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
Títulos financieros a los que la Junta Monetaria los categoriza como Inversión Extranjera , salvo aquellos que sean el producto de aportes o internamiento de una operación de reconversión de deuda externa Dominicana
APORTES TECNOLÓGICOS INTANGIBLES:
Recursos provenientes de la tecnología, tales como marcas de fábrica, modelos de productos o procesos industriales o de servicios, asistencia técnica y conocimientos técnicos, asistencia gerencial y de franquicias.
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