domingo, 25 de septiembre de 2011

¿QUE ES LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL)?

Es una entidad estatal autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, que a nombre y representación del Estado Dominicano ejerce las funciones establecidas en la Ley 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus normas complementarias, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), supervisar el pago puntual a dichas administradoras y de éstas a las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) y contribuir a fortalecer el Sistema Nacional de Salud.

SUS FUNCIONES PRINCIPALES SON:

A) Supervisar la correcta aplicación de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, el Reglamento de Salud y Riesgos Laborales, así como de las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en lo que concierne a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y de la propia Superintendencia.

B) Autorizar el funcionamiento del Seguro Nacional de Salud (SENASA) y de las ARS que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus normas complementarias; y mantener un registro actualizado de las mismas y de los promotores de seguros de saluid.

c) Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), el costo del plan básico de salud y de sus componentes; evaluar su impacto en la salud, revisarlo periódicamente y recomendar la actualización de su monto y de su contenido.

D) Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento del Seguro Nacional de Salud (SENASA) y de las ARS; fiscalizarlas en cuanto a su solvencia financiera y contabilidad, a la constitución, mantenimiento, operación y aplicación del fondo de reserva y al capital mínimo.

E) Requerir de las ARS y del SENASA el envío de la información sobre prestaciones y otros servicios, con la periodicidad que estime necesaria.

F) Disponer el examen de libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad, cobros y bienes físicos de las ARS, SENASA y de las PSS, contratadas por éstas.

G) Imponer multas y sanciones a las ARS y al SENASA, mediante resoluciones fundamentadas, cuando no cumplan con las disposiciones de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus normas complementarias.

H) Cancelar la autorización y efectuar la liquidación del SENASA y de las ARS, en los casos establecidos por la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de  Seguridad Social y sus normas complementarias; entre otras importantes funciones.

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