La Superintendencia de Pensiones, (SIPEN), es el organismo responsable de la supervisión y regulación de todo el Sistema Previsional Dominicano . Es una entidad Estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada en virtud de la Ley 87-01; de proteger los derechos de los afiliados, vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones y contribuir a fortalecer el Sistema Previsional Dominicano.
FUNCIONES:
Supervisar la correcta aplicación de la Ley 87-01 y sus normas complementarias, así como las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y de la propia Superintendencia, en lo concerniente al Sistema Previsional de República Dominicana.
Supervisar, controlar, monitorear y evaluar las operaciones financieras de las AFP y verificar la existencia de los Sistemas de Contabilidad Independientes.
Fiscalizar a las AFP en lo concerniente a las inversiones del Fondo de Pensiones, según los riesgos y límites de inversión dictados por la Comisión Clasificadora de Riesgos y en lo relativo a la entrega de los valores bajo bajo custodia del Banco Central de la República Dominicana.
Regular, controlar y supervisar los fondos y cajas de pensiones existentes.
Solicitar a los emisores de valores y de la Bolsa de Valores la información que considere necesaria.
Fiscalizar los mercados primarios y secundarios de valores en lo que concierne a la participación de los Fondos de Pensión, sin perjuicio de las facultades legales de otras instituciones .
Imponer multas y sanciones a las AFP, mediante resoluciones fundamentadas, cuando éstas no cumplan con las disposiciones de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus normas complementarias.
Supervisar a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y al Patronato de Recaudo e informática de la Seguridad Social (PRISS), en lo relativo a la distribución de las cotizaciones al seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia dentro de los límites, distribución y normas establecidas por por la Ley 87-01 y sus normas complementarias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario