miércoles, 28 de septiembre de 2011

IMPUESTO SOBRE LAS SUCESIONES Y DONACIONES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

IMPUESTO SOBRE LAS SUCESIONES Y DONACIONES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Este Impuesto grava toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte o donación.

La Tasa que se paga es un 3% sobre la masa sucesoral, y un 25% sobre las donaciones.

El Impuesto sobre las Sucesiones y Donaciones lo deben pagar los herederos, sucesores y los beneficiarios de testamentos y los donatarios.

De este impuesto están exentos, el monto de la transmisión inferior a RD$500.00 (QUINIENTOS PESOS).

El bien de la familia instituido por ley, Los seguros de vida del fallecido, Los bienes legados por testamento a establecimientos públicos y a instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocidas por Estado.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se debe presentar y pagar, dentro de los noventa (90) días después del fallecimiento, deberá presentar documentación, para liquidación del expediente.

Los formularios requeridos para este impuesto son el SD-1 y Anexos en original.

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