DEBERES DEL CONTRIBUYENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
Los contribuyentes y/o responsables están obligados al cumplimiento de los deberes formales que establece el Título 1 del Código Tributario, entre los que se destacan:
Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
Comunicar los cambios de domicilio, nombre comercial, teléfono, actividad o cualquier otro que modifique la responsabilidad tributaria.
Imprimir, emitir y entregar Comprobantes Fiscales, previamente autorizados por la DGII.
Llevar los registros y libros de contabilidad obligatorios.
Presentar las declaraciones que correspondan, para la determinación de los tributos, conjuntamente con los documentos e informaciones que se les requiera y dar las aclaraciones que les fueren solicitadas.
Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando la presencia del contribuyente sea requerida.
Facilitar a los funcionarios las inspecciones y verificaciones.
Comunicar si decide poner fin a su negocio por venta, liquidación, permuta o cualquier otra causa, en un plazo de sesenta (60) días para fines de autorización de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
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