jueves, 29 de septiembre de 2011

IMPUESTOS A LAS TRANSFERENCIAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Las transferencias de vehículos de motor están sujetas a un impuesto único de un 2% sobre el valor que resultare mayor entre el estipulado en el contrato de compraventa o permuta, y el asignado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el cual deberá ser pagado dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir del momento en que se hubiere perfeccionado dicho acto traslativo de propiedad, de lo contrario pagaría en adición del indicado 2%, los recargos e intereses causados conforme a lo establecido en el Código Tributario.    Este impuesto se pagará en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

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