Este Impuesto grava las viviendas, establecimientos comerciales y solares urbanos no edificados, propiedad de Personas Físicas.
La Tasa a pagar es un Uno por ciento (1%) sobre el excedente de los RD$5,000,000.00 (Cinco Millones de Pesos Dominicanos), del valor de la vivienda, local y solar.
Este Impuesto lo tienen que pagar Las Personas Físicas y Propietarios de Viviendas, Locales y Solares cuyo valor sobrepase los RD$5,000,000.00 (Cinco Millones de Pesos Dominicanos).
Están exentos de paga este Impuesto, Viviendas cuyo valor sea inferior a RD$5,000,000.00 (Cinco Millones de Pesos Dominicanos).
Viviendas cuyos propietarios hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad, siempre que dicha vivienda no haya sido transferida de dueño en los últimos quince (15) años, y su propietario únicamente posea como propiedad inmobiliaria dicha vivienda.
Las edificaciones y solares a nombre del Estado Dominicano, Instituciones Benéficas, Organizaciones Religiosas y Delegaciones Diplomáticas.
Este Impuesto se debe presentar anualmente a través de una Declaración Jurada dentro de los primeros sesenta (60) días del año, y pagar en dos (2) cuotas semestrales:
Primera cuota 11 de marzo
Segunda cuota el 11 de septiembre.
Este blog está dedicado a todo lo relacionado a la seguridad social, salud, bienes raíces, real estate, inversión extranjera, asesoría legal, empresarial y negocios e inversiones en sentido general.
miércoles, 28 de septiembre de 2011
IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, VIVIENDA SUNTUARIA Y SOLARES URBANOS NO EDIFICADOS (IPI/VSS), EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
Ubicación:
República Dominicana
Soy Consultor Empresarial en Materia de Seguridad Social y Derecho del Trabajo, Diplomado en Derecho Constitucional.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario