ALGUNOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY 87-01, QUE CREA EL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.
¿Qué es un Principio?
Es una regla o norma general que inspira y dirige las acciones, permitiendo resolver situaciones.
UNIVERSALIDAD:
El Sistema Dominicano de Seguridad Social debe proteger a todos los dominicanos y a los residentes legales en el País.
OBLIGATORIEDAD:
La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones.
EQUILIBRIO FINANCIERO:
Basado en la correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto del financiamiento, a fin de asegurar la sostenibilidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
LIBRE ELECCIÓN:
Los afiliados tienen derecho a seleccionar a cualquier Administradora de Riesgos de Salud (ARS), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), hospital o Clínica acreditado.
SOLIDARIDAD:
La contribución se realiza según el nivel de ingreso de la persona.
GRADUALIDAD:
La Seguridad Social se desarrolla en forma progresiva y constante con el objeto de amparar a toda la población.
EQUIDAD:
El Sistema Dominicano de Seguridad Social garantizará de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los beneficiarios del sistema.
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