viernes, 25 de noviembre de 2016

Control Preventivo de Los Tratados Internacionales, en República Dominicana.

¿En qué consiste el control preventivo de Los Tratados Internacionales?

El control preventivo, contenido en el artículo 55 de la Ley no. 137-11, faculta al Tribunal Constitucional para examinar los tratados internacionales que han sido firmados por el Poder Ejecutivo, a fin de establecer si las normas y acuerdos contenidos en ellos están acordes o respetan los principios, derechos y garantías de la Constitución.

¿Cuáles son los efectos del Control Preventivo de Los Tratados internacionales?.

Si el tratado internacional es declarado conforme a la Constitución, entonces pasa al Congreso Nacional para ser ratificado.
    Por el contrario, cuando se declare que viola preceptos de nuestra Carta Magna, no podrá ser ratificado por el Congreso Nacional hasta tanto se logre alcanzar la compatibilidad con los preceptos constitucionales examinados por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana.

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