sábado, 8 de octubre de 2011

SECTOR PORTUARIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

La Ley 70, promulgada el 17 de diciembre del 1970, crea la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM) una institución con  carácter autónomo, patrimonio propio e independencia y duración ilimitada.

Sus actuaciones están sujetas a las prescripciones de dicha ley y a los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo sobre la materia.

Dentro de las principales funciones puestas a cargo de APORDOM están:

Dirigir, administrar, explotar, operar, preservar y mejorar los puertos marítimos de carácter bajo su control y administración, excepto los puertos de carácter militar y de las secciones de puertos que tengan ese carácter.

Controlar y fiscalizar la explotación, operación, y mantenimiento de los puertos marítimos de carácter privado construidos ó explotados por particulares en uso de concesiones o arrendamientos otorgados por el Estado.

Dirigir y ejecutar en los recintos de los puertos comerciales lo relativo a entradas, salidas, atraques y estadía de barcos, así como la operación de embarque, desembarque y depósito o almacenaje de cargas, con la responsabilidad de no permitir su embarque sin la participación de funcionarios de Aduanas.

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