La Ley 70, promulgada el 17 de diciembre del 1970, crea la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM) una institución con carácter autónomo, patrimonio propio e independencia y duración ilimitada.
Sus actuaciones están sujetas a las prescripciones de dicha ley y a los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo sobre la materia.
Dentro de las principales funciones puestas a cargo de APORDOM están:
Dirigir, administrar, explotar, operar, preservar y mejorar los puertos marítimos de carácter bajo su control y administración, excepto los puertos de carácter militar y de las secciones de puertos que tengan ese carácter.
Controlar y fiscalizar la explotación, operación, y mantenimiento de los puertos marítimos de carácter privado construidos ó explotados por particulares en uso de concesiones o arrendamientos otorgados por el Estado.
Dirigir y ejecutar en los recintos de los puertos comerciales lo relativo a entradas, salidas, atraques y estadía de barcos, así como la operación de embarque, desembarque y depósito o almacenaje de cargas, con la responsabilidad de no permitir su embarque sin la participación de funcionarios de Aduanas.
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