sábado, 8 de octubre de 2011

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION (PST) EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Es un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR) en base a sus compras o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base a la diferencia entre sus ingresos y compras (valor agregado bruto).

¿QUIENES PUEDEN ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION (PST)?


  1. Los contribuyentes Personas Físicas y Jurídicas del sector Comercial de Provisiones al por mayor y detalle y las Pequeñas Industrias, cuyas compras sean de hasta Treinta Millones de Pesos Dominicanos (RD$30,000,000.00) anuales, tales como:  Colmadones,  Almacén de Provisiones, Farmacias, Panaderías, entre otros.
     2.  Los contribuyentes Personas Físicas o Negocios de Único  Dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los Seis Millones Quinientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Pesos (RD$6,532,800.00) anuales, tales como: Colmados, Salones de Belleza, Profesionales Liberales (Abogados, Médicos, Odontólogos,  Contadores) y otros.

     3.   Los contribuyentes que actualmente están acogidos al Régimen de Estimación Simple (RES), quienes deberán acogerse a uno de los dos métodos del PST, o pasar al régimen ordinario.

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