¿QUIENES PUEDEN ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION (PST)?
- Los contribuyentes Personas Físicas y Jurídicas del sector Comercial de Provisiones al por mayor y detalle y las Pequeñas Industrias, cuyas compras sean de hasta Treinta Millones de Pesos Dominicanos (RD$30,000,000.00) anuales, tales como: Colmadones, Almacén de Provisiones, Farmacias, Panaderías, entre otros.
2. Los contribuyentes Personas Físicas o Negocios de Único Dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los Seis Millones Quinientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Pesos (RD$6,532,800.00) anuales, tales como: Colmados, Salones de Belleza, Profesionales Liberales (Abogados, Médicos, Odontólogos, Contadores) y otros.
3. Los contribuyentes que actualmente están acogidos al Régimen de Estimación Simple (RES), quienes deberán acogerse a uno de los dos métodos del PST, o pasar al régimen ordinario.
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