jueves, 6 de octubre de 2011

¿QUE ES LA PENSIÓN POR SOBREVIVENCIA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA?

Es el beneficio al cual tiene derecho la esposa o la compañera de vida del afiliado fallecido y los hijos menores de 18 años, hasta 21 años sin son estudiante y los hijos discapacitados, dependientes del titular, sin importar la edad.

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA PENSIÓN POR SOBREVIVENCIA?

El o los dependientes sobrevivientes del afiliado fallecido deben presentarse por ante la AFP ó el IDSS   y hacer la solicitud, mediante el formulario oficial denominado "Solicitud de sobrevivencia y declaración de beneficiario".

Documentos:

Extracto del Acta de Defunción del Afiliado, debidamente legalizada.
Extracto del acta de nacimiento del cónyuge.
Extracto del acta de matrimonio del cónyuge.  En caso de existir una unión de hecho deberá anexarse un acto de notoriedad en el que se declare la unión.
Extracto del acta de nacimiento de todos los hijos del afiliado fallecido, menores de 21 años.

Si hubiere hijos adoptivos se deberá presentar la documentación legal que los acredite como tales.
Consejo de familia, debidamente homologado cuando el beneficiario sea menor de edad en ausencia de tutores legales.

Acto de notoriedad para validar los hijos y la unión de hecho si aplica.

De existir hijos discapacitados de cualquier edad, deberá presentar una certificación de calificación de discapacidad emitida por la Comisión Médica Regional que corresponda.
Acta policial en caso de muerte no natural.

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