Para determinar la Renta Neta Imponible, se restarán de la Renta Bruta los gastos necesarios efectuados efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla.
Se consideran gastos deducibles los siguientes:
Intereses.
Impuestos y Tasas que graven los bienes que producen renta.
Primas de Seguros.
Daños Extraordinarios.
Depreciación, según las categorías y porcentajes indicados en el Código Tributario.
Agotamiento.
Amortización de Bienes Intangibles.
Cuentas Incobrables.
Donaciones a Instituciones de Bien Público hasta un 5% de la Renta Neta Imponible.
Gastos de investigación y Experimentación.
Pérdidas según establece el Código Tributario.
Aportes a Planes de Pensiones.
Provisiones que deban realizar las entidades bancarias para cubrir activos de alto riesgo.
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