lunes, 10 de octubre de 2011

ACUERDO DE PAGO EN MATERIA TRIBUTARIA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

               ¿QUE ES UN ACUERDO DE PAGO?

  Es la facilidad que otorga la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a los contribuyentes para pagar en cuotas parciales las deudas que mantengan con la Administración Tributaria.

Mediante estos acuerdos o facilidades, el contribuyente puede saldar el monto de su deuda mediante cuotas determinadas según el plan de acuerdo seleccionado, siempre que la deuda sea generada por impuestos que impliquen ISR, ITBIS, Sucesiones y Donaciones, IPI, Selectivo, Activos, Retenciones, Ajustes, Deudas originadas por procesos de Fiscalización y/o deudas que se encuentren en la instancia de Cobro Coercitivo.

                   ¿COMO SE SOLICITA UN ACUERDO DE PAGO?

  Los acuerdos de pago serán solicitados por los contribuyentes completando el Formulario de Solicitud de Acuerdo de Pago (FI-COBR-651) o mediante una comunicación escrita dirigida a la DGII.

En caso de personas físicas, se requiere que el formulario de Solicitud de Acuerdos de Pago (FI-COBR-651) o la comunicación escrita sea firmado (a) por el interesado o por un representante autorizado por el contribuyente a través de un poder legal.

En caso de Sociedades, se requiere que el formulario de Solicitud de Acuerdos de Pago (FI-COBE-651) o la comunicación escrita contenga el sello Gomigrafo de la empresa y esté firmado por un representante de la misma, con calidad expresa para suscribir compromisos de pago a nombre de la empresa.

Los contribuyentes pueden solicitar los acuerdos de pago que requieran para los diferentes impuestos.

No se generarán nuevos acuerdos de pago si el contribuyente presenta cuotas vencidas de acuerdos anteriores. 

1 comentario:

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