domingo, 20 de noviembre de 2011

DESTINO DE LOS IMPUESTOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA.

A continuación veremos las instituciones que elaboran el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos.

MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO.

Formula lineamientos de política de desarrollo económico, social y territorial.
Somete al Consejo de Gobierno para su conocimiento y aprobación.

INSTITUCIONES PUBLICAS.

De acuerdo con los lineamientos aprobados por el Consejo de Gobierno, cada institución prepara su plan estratégico institucional y su presupuesto anual.

MINISTERIO DE HACIENDA.

Elabora las políticas presupuestarias y formula Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos.

PODER EJECUTIVO.

Consejo de Gobierno aprueba Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, el cual es sometido al Poder Legislativo, para convertirlo en Ley.

PODER LEGISLATIVO.

Congreso Nacional (Senado y Cámara de Diputados) aprueba Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos.

                                                            INGRESOS TRIBUTARIOS.

Presentamos las instituciones encargadas de administrar y distribuir el dinero recaudado a través de los impuestos que pagan los contribuyentes.

                                                      ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA).

Colecturías.
Internet.
Bancos autorizados.

DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

Administraciones Locales.
Internet.
Bancos autorizados.

Recaudan el dinero de los impuestos y lo depositan en la cuenta de la tesorería del Banco de Reservas.

TESORERÍA NACIONAL.

Administra los ingresos tributarios y otros ingresos, y los distribuye a las instituciones públicas para que ejecuten su presupuesto previamente aprobado.

Las Instituciones Públicas, realizan obras y servicios que reciben los ciudadanos:

SALUD, EDUCACIÓN, SEGURIDAD, CARRETERAS, AGUA POTABLE, BIBLIOTECAS, DEPORTES. 

       

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