Los (a) Cotizantes activos afiliados (a) al Régimen Contributivo tienen derechos a recibir el subsidio por enfermedad común en caso de ser afectado por una discapacidad temporal de más de tres días, generada por una enfermedad común, estado de embarazo o accidente no laboral.
Es necesario haber cotizado durante los doce (12) últimos meses consecutivos anteriores a la incapacidad.
Incluye:
A la trabajadora que por el embarazo se encuentre incapacitada temporalmente para el trabajo y no haya iniciado el descanso pre y post-natal.
A todos (as) los trabajadores (as) afiliados (as).
El monto de las prestaciones a recibir son las siguientes:
En caso de tratamiento ambulatorio:
Sesenta por ciento (60%) del salario promedio cotizable de los últimos seis (6) meses.
En caso de tratamiento en internamiento:
Cuarenta por ciento (40%) del salario promedio cotizable de los últimos seis (6) meses.
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