¿Dónde se paga la Seguridad Social?
En la red bancaria y entidades autorizadas por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)., para recibir, el pago de los aportes de los contribuyentes.
¿A nombre de quién se realizan los pagos a la Seguridad Social?
A nombre de la Tersorería de la Seguridad Social (TSS).
¿Cómo se verifica el historial de pago del trabajador en la Seguridad Social?
Comunicándose con la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA).
¿Los empleados extranjeros cotizan a la Seguridad Social?
Si, todos los trabajadores residentes legales deben cotizar.
¿En qué consiste el acuerdo entre la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
Es un acuerdo entre ambas instituciones, a través del cual se desarrollan intercambios de informaciones sobre las empresas públicas y privadas, a los fines de facilitar las retenciones de impuestos sobre la renta y los aportes de la Seguridad Social.
Este blog está dedicado a todo lo relacionado a la seguridad social, salud, bienes raíces, real estate, inversión extranjera, asesoría legal, empresarial y negocios e inversiones en sentido general.
viernes, 17 de julio de 2015
Registros y Pagos en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Soy Consultor Empresarial en Materia de Seguridad Social y Derecho del Trabajo, Diplomado en Derecho Constitucional.
¿Qué es el Seguro nacional de Salud (SENASA), en la República Dominicana.
Es una Administradora de Riesgos de Salud (ARS), pública, descentralizada, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizada a asumir y administrar el riesgo de la provisión del plan Básico de Salud, a los empleados públicos, los de instituciones descentralizadas, a los trabajadores del Régimen Contributivo, así como los beneficiarios del Régimen Subsidiado y a los empleados privados que lo deseen.
Soy Consultor Empresarial en Materia de Seguridad Social y Derecho del Trabajo, Diplomado en Derecho Constitucional.
¿Qué es la Superintendencia de Pensiones (SIPEN)?, En la República Dominicana
Es una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica, y patrimonio propio, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, ejerza a plenitud, la función de velar por el estricto cumplimiento de la presente ley y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, de proteger los intereses de los afiliados, vigilar la solvencia financiera de las Admistradoras de Fondos de pensiones (AFP) y contribuir a fortalecer el Sistema Previsional Dominicano.
Sus funciones principales son:
Regular, controlar y supervisar los fondos y cajas de pensiones existente.
Disponer el exámen de los libros, cuentas, archivos y demás bienes físicos de las AFP,
Cancelar la autorización y efectuar la liquidación de la AFP, en los casos establecidos por la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), y sus normas complementarias.
Velar por el envío a tiempo y veraz de los informes semestrales a los afiliados sobre el estado de situación de su cuenta personal.
Imponer multas y sanciones a las AFP, mediante resoluciones fundamentales, cuando estas no cumplan con las disposiciones de la ley y sus normas complementarias, entre otras.
Sus funciones principales son:
Regular, controlar y supervisar los fondos y cajas de pensiones existente.
Disponer el exámen de los libros, cuentas, archivos y demás bienes físicos de las AFP,
Cancelar la autorización y efectuar la liquidación de la AFP, en los casos establecidos por la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), y sus normas complementarias.
Velar por el envío a tiempo y veraz de los informes semestrales a los afiliados sobre el estado de situación de su cuenta personal.
Imponer multas y sanciones a las AFP, mediante resoluciones fundamentales, cuando estas no cumplan con las disposiciones de la ley y sus normas complementarias, entre otras.
Soy Consultor Empresarial en Materia de Seguridad Social y Derecho del Trabajo, Diplomado en Derecho Constitucional.
jueves, 16 de julio de 2015
¿Qué es el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en la República Dominicana.
Es el órgano superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Se encarga de la dirección y conducción del Sistema, de establecer las políticas y regular el funcionamiento de sus instituciones. Garantiza la extensión de cobertura, defiende a los beneficiarios y vela por el desarrollo institucional, la integralidad de los programas y el equilibrio financiero del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
otras de sus responsabilidades son: establecer las políticas de seguridad social orientadas a la protección integral y el bienestar general de la población, velar por la elevación de los niveles de equidad, de solidaridad y participación ciudadana para reducir la pobreza, promover a la mujer, proteger a la niñez y la vejez, y preservar el medio ambiente.
Hacer los estudios necesarios para extender la protección de la Seguridad Social a los ciudadanos y someter al Poder Ejecutivo las propuestas correspondientes para fines de aprobación.
otras de sus responsabilidades son: establecer las políticas de seguridad social orientadas a la protección integral y el bienestar general de la población, velar por la elevación de los niveles de equidad, de solidaridad y participación ciudadana para reducir la pobreza, promover a la mujer, proteger a la niñez y la vejez, y preservar el medio ambiente.
Hacer los estudios necesarios para extender la protección de la Seguridad Social a los ciudadanos y someter al Poder Ejecutivo las propuestas correspondientes para fines de aprobación.
Soy Consultor Empresarial en Materia de Seguridad Social y Derecho del Trabajo, Diplomado en Derecho Constitucional.
martes, 14 de julio de 2015
Subsidio por Enfermedad Común, en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Los (a) Cotizantes activos afiliados (a) al Régimen Contributivo tienen derechos a recibir el subsidio por enfermedad común en caso de ser afectado por una discapacidad temporal de más de tres días, generada por una enfermedad común, estado de embarazo o accidente no laboral.
Es necesario haber cotizado durante los doce (12) últimos meses consecutivos anteriores a la incapacidad.
Incluye:
A la trabajadora que por el embarazo se encuentre incapacitada temporalmente para el trabajo y no haya iniciado el descanso pre y post-natal.
A todos (as) los trabajadores (as) afiliados (as).
El monto de las prestaciones a recibir son las siguientes:
En caso de tratamiento ambulatorio:
Sesenta por ciento (60%) del salario promedio cotizable de los últimos seis (6) meses.
En caso de tratamiento en internamiento:
Cuarenta por ciento (40%) del salario promedio cotizable de los últimos seis (6) meses.
Es necesario haber cotizado durante los doce (12) últimos meses consecutivos anteriores a la incapacidad.
Incluye:
A la trabajadora que por el embarazo se encuentre incapacitada temporalmente para el trabajo y no haya iniciado el descanso pre y post-natal.
A todos (as) los trabajadores (as) afiliados (as).
El monto de las prestaciones a recibir son las siguientes:
En caso de tratamiento ambulatorio:
Sesenta por ciento (60%) del salario promedio cotizable de los últimos seis (6) meses.
En caso de tratamiento en internamiento:
Cuarenta por ciento (40%) del salario promedio cotizable de los últimos seis (6) meses.
Soy Consultor Empresarial en Materia de Seguridad Social y Derecho del Trabajo, Diplomado en Derecho Constitucional.
viernes, 10 de julio de 2015
Derecho al Subsidio de Lactancia en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Los hijos menores de un año de las trabajadoras afiliadas al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), con un salario cotizable inferior a tres (3) salarios mínimos nacional tendrán derecho a un subsidio de lactancia durante doce (12) meses.
Este subsidio se entrega por cada niño (a) nacido vivo (a) en las siguientes escalas:
Trabajadoras que ganen hasta un salario mínimo nacional, 25% de su salario.
Trabajadoras que ganen entre uno y dos salarios mínimos nacionales, un 10% de su salario.
Trabajadoras que ganen entre dos y tres salarios mínimos nacionales, un 5% de su salario.
Este subsidio se entrega por cada niño (a) nacido vivo (a) en las siguientes escalas:
Trabajadoras que ganen hasta un salario mínimo nacional, 25% de su salario.
Trabajadoras que ganen entre uno y dos salarios mínimos nacionales, un 10% de su salario.
Trabajadoras que ganen entre dos y tres salarios mínimos nacionales, un 5% de su salario.
Soy Consultor Empresarial en Materia de Seguridad Social y Derecho del Trabajo, Diplomado en Derecho Constitucional.
jueves, 9 de julio de 2015
Derecho al Subsidio de Maternidad en La República Dominicana.
La trabajadora afiliada tendrá derecho al subsidio por maternidad equivalente a tres meses de salario cotizable.
para tener derecho a estas prestaciones la afiliada deberá haber cotizado por lo menos ocho (8) meses del periodo comprendido entre los doce (12) meses anteriores a la fecha del alumbramiento, y no ejecutar trabajo remunerado alguno en dicho periodo de descanso.
La empresa cumplirá con los procedimientos de notificación del embarazo ante la Tesorería de la Seguridad social (TSS) y pagará normalmente el Subsidio por Maternidad a sus trabajadoras. La Tesorería de la Seguridad Social (TSS), se le acreditará cada mes, tomando en consideración el salario registrado en el Sistema.
No es un salario adicional, sino que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), le reembolsa al empleador el valor del salario cotizable pagado por nomina durante esos tres meses.
¿En qué consiste el informe de Maternidad?
Es el informe emitido por el médico que atienda a la trabajadora embarazada con el diagnostico del embarazo (cantidad de semanas, fecha probable de parto, datos personales de la trabajadora, identificación del médico y la Prestadora de Servicios de Salud (PSS; etc.). Además, en el Informe de Maternidad se debe declarar a la persona que recibirá el subsidio en caso de fallecimiento de la trabajadora afiliada.
El informe de maternidad debe estar firmado y sellado por el médico o PSS y firmado por la trabajadora.
¿Cuándo la trabajadora afiliada tiene derecho a recibir el subsidio a la maternidad?
La trabajadora embarazada tendrá derecho a percibir el Subsidio por Maternidad a partir del momento en que notifique a su empleador el inicio del período de descanso pre-natal o se produzca el alumbramiento, cual de estos eventos ocurra primero, y hasta tanto termine el período de descanso por Maternidad.
para tener derecho a estas prestaciones la afiliada deberá haber cotizado por lo menos ocho (8) meses del periodo comprendido entre los doce (12) meses anteriores a la fecha del alumbramiento, y no ejecutar trabajo remunerado alguno en dicho periodo de descanso.
La empresa cumplirá con los procedimientos de notificación del embarazo ante la Tesorería de la Seguridad social (TSS) y pagará normalmente el Subsidio por Maternidad a sus trabajadoras. La Tesorería de la Seguridad Social (TSS), se le acreditará cada mes, tomando en consideración el salario registrado en el Sistema.
No es un salario adicional, sino que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), le reembolsa al empleador el valor del salario cotizable pagado por nomina durante esos tres meses.
¿En qué consiste el informe de Maternidad?
Es el informe emitido por el médico que atienda a la trabajadora embarazada con el diagnostico del embarazo (cantidad de semanas, fecha probable de parto, datos personales de la trabajadora, identificación del médico y la Prestadora de Servicios de Salud (PSS; etc.). Además, en el Informe de Maternidad se debe declarar a la persona que recibirá el subsidio en caso de fallecimiento de la trabajadora afiliada.
El informe de maternidad debe estar firmado y sellado por el médico o PSS y firmado por la trabajadora.
¿Cuándo la trabajadora afiliada tiene derecho a recibir el subsidio a la maternidad?
La trabajadora embarazada tendrá derecho a percibir el Subsidio por Maternidad a partir del momento en que notifique a su empleador el inicio del período de descanso pre-natal o se produzca el alumbramiento, cual de estos eventos ocurra primero, y hasta tanto termine el período de descanso por Maternidad.
Soy Consultor Empresarial en Materia de Seguridad Social y Derecho del Trabajo, Diplomado en Derecho Constitucional.
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