Este Impuesto grava las viviendas, establecimientos comerciales y solares urbanos no edificados, propiedad de Personas Físicas.
La Tasa a pagar es un Uno por ciento (1%) sobre el excedente de los RD$5,000,000.00 (Cinco Millones de Pesos Dominicanos), del valor de la vivienda, local y solar.
Este Impuesto lo tienen que pagar Las Personas Físicas y Propietarios de Viviendas, Locales y Solares cuyo valor sobrepase los RD$5,000,000.00 (Cinco Millones de Pesos Dominicanos).
Están exentos de paga este Impuesto, Viviendas cuyo valor sea inferior a RD$5,000,000.00 (Cinco Millones de Pesos Dominicanos).
Viviendas cuyos propietarios hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad, siempre que dicha vivienda no haya sido transferida de dueño en los últimos quince (15) años, y su propietario únicamente posea como propiedad inmobiliaria dicha vivienda.
Las edificaciones y solares a nombre del Estado Dominicano, Instituciones Benéficas, Organizaciones Religiosas y Delegaciones Diplomáticas.
Este Impuesto se debe presentar anualmente a través de una Declaración Jurada dentro de los primeros sesenta (60) días del año, y pagar en dos (2) cuotas semestrales:
Primera cuota 11 de marzo
Segunda cuota el 11 de septiembre.
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