viernes, 30 de septiembre de 2011

REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE COMO ZONA FRANCA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

En principio, podrá establecerse como empresa u operador de Zona Franca cualquier persona Física o Moral interesada en instalarse como tal, y que cumpla con los requerimientos establecidos.

A tal fin, se deberá depositar una solicitud formal por ante el Consejo Nacional de Zonas Francas, entidad encargada de emitir las licencias de operación necesarias para establecerse como empresa u operador de Zona Franca.  El Consejo evaluará la solicitud y el proyecto y determinará la factibilidad del mismo.

Para más información sobre el procedimiento aplicable, así como los pasos que deben tomarse a fin de solicitar una licencia de operación, visite la página web del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación: http://www.cnzfe.gov.do.

COMPROBANTES FISCALES

Son números secuenciales otorgados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a los contribuyentes que deseen emitir comprobantes fiscales (documentos que sustenten la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios).

Los requisitos para solicitar los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) son:

Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y hacer la solicitud de los números a través de las diferentes vías disponibles:

A través de la pagina de Internet, de la DGII, accesando a  Oficina Virtual y llenando el formulario electrónico de solicitud de autorización.

En las Administraciones Locales, mediante formulario pre-impreso de solicitud de autorización.

En las imprentas autorizadas, mediante formulario pre-impreso de solicitud de autorización.

¿QUE SON LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DE SALUD (ARS) DE AUTOGESTION?

Son aquellas ARS habilitadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL). que al momento de promulgar la Ley de Seguridad Social, operaban como seguro de salud o igualas médicas, destinadas a la administración de los riesgos de salud de los trabajadores de una institución determinada, sectores profesionales, técnicos y/o miembros de entidades asociativas;  estas afilian de manera exclusiva a aquellos empleados de la institución o miembros del gremio para la cual fue habilitada, y sus dependientes.

ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DE SALUD (ARS).

Son entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud., a una determinada cantidad de beneficiarios, mediante un pago percápita previamente establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social.

PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (PSS).

Son personas Físicas legalmente facultadas o entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, dedicadas a la provisión ambulatorios, de diagnósticos, hospitalarios y quirúrgicos; habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de acuerdo a la Ley General de Salud.

LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD (ARL).

Es una institución de servicios especializada en administración de Riesgos Laborales encargada de garantizar un sistema de prevención, prestaciones económicas y de salud a todos los afiliados del Seguro de Riesgos Laborales.

jueves, 29 de septiembre de 2011

VENTAJAS QUE OFRECE EL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL A LAS PERSONAS EMPLEADAS.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social protege a las personas que trabajan y les da ventajas que no tenían.  El Sistema Dominicano de Seguridad Social cubre Fondos de Pensiones, Seguro Familiar de Salud y Seguro de Riesgos Laborales.

DERECHO EN  LOS FONDOS DE PENSIONES:

Pensión por Vejez.
Pensión por Cesantía por edad avanzada.
Pensión por Discapacidad Parcial o Total.
Pensión de Sobrevivientes.

VENTAJAS QUE LE DA LA LEY EN MATERIA DE PENSIONES.

 Es dueño de sus aportes mensuales al Fondo de Pensión.
 Elige la institución que prefiera para que administre su Fondo de Pensión.
Si lo desea, puede cambiar de Administradora de Fondo de Pensiones una vez al año y después de 6 meses de Cotización.
La Pensión dependerá del monto total acumulado en su cuenta.  Mientras más ahorra, mayor será su Pensión.
Puede hacer aportes adicionales para aumentar los Fondos acumulados en su cuenta de Pensión.
Si sus ahorros en el Fondo de Pensiones no le alcanzan, tiene la garantía de una Pensión Mínima por parte del Estado.
Y por ley, tiene la garantía de que el dinero acumulado de su Pensión gana intereses fijos.
Recibe información sobre su cuenta por lo menos cada 6 meses.
Cuando se retire, los beneficios de su Pensión subirán de acuerdo a la inflación.
La Superintendencia de Pensiones vigilará y controlará para garantizar el resguardo de sus ahorros.

TIENE DERECHO AL SEGURO FAMILIAR FAMILIAR DE SALUD, PLAN BÁSICO DE SALUD.

Atención de emergencias y consultas.
Atención materno infantil, suministro de medicinas.
Atención de médicos especialistas y tratamientos.
Internamientos.
Cirugía y materiales quirúrgicos.
Exámenes de laboratorio y rayos X.
Atención dental para niños.
Rehabilitación y terapia física (indicada por un profesional autorizado).

TIENE DERECHO A PRESTACIONES EN DINERO.

SUBSIDIO POR ENFERMEDAD.

En caso de enfermedad no profesional, tendrá derecho a un subsidio en dinero por incapacidad temporal para el trabajo.



EL SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

El Sistema Monetario y Cambiario está regulado esencialmente por la Ley Monetaria y Financiera no. 183-02 de fecha 16 de noviembre de 2002.   Esta ley dispone una serie de regulaciones que buscan, con relación al Sistema Monetario, mantener la estabilidad de precios a nivel nacional y, con relación al Sistema Bancario, regular a las entidades de intermediación financiera para garantizar la estabilidad del Sistema Bancario Dominicano.

El Sistema Monetario se encuentra bajo la supervisión, control y regulación de la Administración Monetaria y Financiera, la cual está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y la superintendencia de Bancos.
Para proteger a la ciudadanía frente a los actos de la Administración  Monetaria y Financiera, la ley crea el Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero.

Con el objetivo de fomentar y flexibilizar las operaciones financieras, esta Ley dispone (i) el principio de la libre convertibilidad de la Moneda Nacional con otras divisas.  En este sentido, dispone que las partes tienen la potestad de realizar transacciones en moneda extranjera en las condiciones que libremente pacten de acuerdo con las normas generales sobre los contratos y que las deudas dinerarias se pagan en la moneda que las partes acuerden.  Igualmente dispone (ii) la libre determinación de las tasas de interés, la cual es establecida por las partes en base a las condiciones del mercado.

IMPUESTOS A LAS TRANSFERENCIAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Las transferencias de vehículos de motor están sujetas a un impuesto único de un 2% sobre el valor que resultare mayor entre el estipulado en el contrato de compraventa o permuta, y el asignado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el cual deberá ser pagado dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir del momento en que se hubiere perfeccionado dicho acto traslativo de propiedad, de lo contrario pagaría en adición del indicado 2%, los recargos e intereses causados conforme a lo establecido en el Código Tributario.    Este impuesto se pagará en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

COMO AFILIARSE AL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social se fundamenta en un sistema único de afiliación, cotización, plan de beneficio y prestación de servicios.  La población que estaba afiliada al Régimen del Instituto Dominicano de Seguros, Sociales y los afiliados al régimen de igualas médicas y seguros de salud quedaron integrados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, a fin de eliminar cualquier doble cobertura y doble cotización.

La Tesorería de la Seguridad Social otorgo a todos los ciudadanos un número de Seguridad Social. el cual esta relacionado con el registro de la cédula de identidad y electoral.

Toda persona que trabaje empleada, sea en el sector público o privado, será afiliada por su empleador al Sistema Dominicano de Seguridad Social.   Cada mes, el empleador deberá hacer los aportes directamente a la Tesorería de la Seguridad Social.

No importa el sueldo que gane el operario, la enfermera, el profesor, el electricista, el jardinero, el dentista y hasta el Presidente de la República, deben estar afiliados, al Sistema Dominicano de Seguridad Social, porque es obligatorio, en virtud de lo que establece la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).