LA MEJOR INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

LA MEJOR INVERSIÓN ES EN EL NEGOCIO DE BIENES RAÍCES, REAL ESTATE, PORQUE LAS PROPIEDADES INMOBILIARIAS CON EL TIEMPO VAN ADQUIRIENDO MAS VALOR, PERO TENEMOS QUE TOMAR EN CUENTA SIEMPRE, QUE LOS INMUEBLES TENGAN SU TITULO DE PROPIEDAD AL DÍA, QUE CUMPLAN CON TODOS LOS REQUISITOS DE LA LEY.

INVIERTA HOY PARA UN FUTURO MEJOR.

INMOBILIARIA JUAN FCO. GUERRERO PEÑA, S. A., BIENES RAÍCES, REAL ESTATE, LA ROMANA, REPÚBLICA DOMINICANA; COMPRA, VENTA Y ALQUILER DE CASAS, VILLAS, APARTAMENTOS, SOLARES, PARCELAS, TERRENOS TURISTICOS, NAVES INDUSTRIALES Y LOCALES COMERCIALES.

PARA MAS INFORMACIÓN, FAVOR COMUNICARSE CON EL SR. JUAN FCO. GUERRERO PEÑA, A LOS TELÉFONOS: 809-556-6569 Y 809-757-9131.
CORREOS ELECTRÓNICOS: oficinaguerrero96@hotmail.com y guerreropea.juanfrancisco@gmail.com.       

domingo, 11 de diciembre de 2011

GLOSARIO DE TÉRMINOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON LA LETRA A.

ACCIDENTE DEL TRABAJO:
Toda acción que provoque lesión corporal, estado mórbido o pérdida de vida al trabajador con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

ACCIDENTE EN EL TRAYECTO (INTINERE):
Es el accidente de tránsito que sufre el trabajador en horas laborables y/o en la ruta regular hacia o desde el centro de trabajo.

ACTIVOS ACTUARIALES:
Monto de los recursos disponibles para enfrentar los compromisos presentes y futuros en el sistema previsional (pensiones).

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP):
Son sociedades financieras, públicas, privadas o mixtas, constituidas de acuerdo con las leyes del país, con el objetivo exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados, los planes de pensiones bajo el régimen de capitalización individual que operen con  carácter complementarios e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; otorgar y administrar las prestaciones del sistema Previsional, observando estrictamente los principios de seguridad y las disposiciones de la ley, sus reglamentos y sus normas complementarias.

ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE RIESGOS LABORALES:
Gestión y operación del riesgo de la provisión de los servicios por Riesgos Laborales y que estará a cargo del Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS), bajo las condiciones establecidas por la ley 87-01 y sus normas complementarias.

ADMINISTRADORA DE RIESGO DE SALUD (ARS):
Entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizadas  por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud  a una determinada cantidad de beneficiarios.   Las Ars llenan la función de aseguramiento en el campo de la salud.  Comprende al IDSS, a las igualas médicas, seguros de salud y seguros auto administrados registrados en el País.


LA PLANIFICACIÓN EN LOS NEGOCIOS.

El concepto de planificación lleva implícita la idea de futuro.   En toda empresa, la supervivencia dentro de su entorno competitivo en el futuro supone un gran nivel de incertidumbre.   Para reducir dicha incertidumbre, es necesario prever los objetivos empresariales a largo plazo y los recursos necesarios para lograrlos.  Es necesario, así que la empresa decida dónde quiere estar en un futuro para poder fijar, en función de esta  decisión, sus pautas de comportamiento dentro de los mercados en que opera.

La planificación, implica por tanto la organización y la gestión de los recursos disponibles.  Es, de todo punto imprescindible que la empresa cuente con un conocimiento completo de sus recursos internos, debe saber cómo coordinarlos y como estructurarlos para poder lograr de ellos el mayor beneficio posible.  No cabe duda, además, de que empresa precisa de recursos externos de los que dispone.  La planificación no debe olvidar estos últimos, puesto que es imprescindible que la dirección de la empresa tenga capacidad para conseguir todos los recursos complementarios que jugaran un papel esencial en la evolución de la organización hacia sus fines previstos.

El esfuerzo cotidiano de la organización no debe ser otra cosa que el resultado de la planificación realizada, visto desde la óptica de pequeños esfuerzos, tareas y acciones permanentes de la empresa.

Dicho de otra manera, la actividad diaria es condición necesaria para el logro de los objetivos previstos, en caso contrario no estaría justificado, sería un coste inútil.

Por último, no tiene sentido hablar de planificación sin control.  El control de los resultados, el control de los esfuerzos y la relación entre ambos, deben consustanciales con cualquier modelo de planificación que la empresa quiera implementar.

IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

¿QUE ES EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES?

Es un impuesto al patrimonio aplicado sobre las transferencias a título personal gratuito, por causa de muerte (herencia y/o legado).

  ¿QUE GRAVA ESTE IMPUESTO?

Toda herencia recibida, con la existencia o no de un testamento de bienes muebles e inmuebles situados dentro del territorio nacional y sobre los muebles, sin importar que se encuentren fuera del país, si el fallecido era dominicano o haya tenido su último domicilio en el país.

¿QUIENES DEBEN PAGAR ESTE IMPUESTO?

Los herederos, sucesores y los beneficiarios de testamentos.

¿HAY ALGUNA EXENCIÓN PARA EL PAGO DE ESTE IMPUESTO?

El monto de la transmisión que sea inferior a Quinientos pesos Dominicanos (RD$500.00).

Cuando el monto sea inferior a Mil Pesos Dominicanos (RD$1,000.00), siempre que se trate de parientes directos del fallecido (hijos y padres).

El bien de familia instituidos por Ley.   Los Seguros de Vida del fallecido.

Los Legados por Testamento o establecimientos públicos o instituciones de caridad o beneficencia

¿CUAL ES LA TASA A PAGAR?

La tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (herencia), luego de realizadas las deducciones correspondientes.