lunes, 5 de diciembre de 2016

Responsabilidad Penal y Sanciones en el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS), en la República Dominicana.

¿Cuál es la responsabilidad del empleador como agente de retención para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS)?

En virtud del principio de Obligatoriedad , establecido en el artículo 3 de la Ley 87-01 que el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), la afiliación, cotización y participación tienen carácter obligatorio para todsos los ciudadanos e instituciones, de acuerdo a las condiciones y normas que establece la Ley 87-01.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la referida ley, el empleador es responsable de inscribir al afiliado, notificar los salarios efectivos o los cambios de éstos, retener los aportes y remitir las contribuciones a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), en el tiempo establecido por la Ley 87-01 y sus normas complementarias.

¿Cómo será considerado el acto de incumplimiento por parte del empleador a las obligaciones que le asigna el artículo 62 de la ley 87-01?

En virtud de lo que establece el artículo 112 de la Ley 87-01, será considerado como una infracción, cualquier incumplimiento del empleador por acción u omisión de las obligaciones establecidas por la ley 87-01 y sus  normas complementarias, así como las con ductas sancionables consignadas en los mismos.

¿Cómo serán manejadas las infracciones?

De acuerdo al artículo 112 de la Ley 87-01, cada infracción debe ser manejada de manera independiente, aun cuando tenga un origen común.   Los empleadores y las AFP serán responsables de las infracciones cometidas por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones.

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