martes, 14 de julio de 2015

Subsidio por Enfermedad Común, en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

Los (a) Cotizantes activos afiliados (a) al Régimen Contributivo tienen derechos a recibir el subsidio por enfermedad común en caso de ser afectado por una discapacidad temporal de más de tres días, generada por una enfermedad común, estado de embarazo o accidente no laboral.
Es necesario haber cotizado durante los doce (12) últimos meses consecutivos anteriores a la incapacidad.

Incluye:

     A la trabajadora que por el embarazo se encuentre incapacitada temporalmente para el trabajo y no haya iniciado el descanso pre y post-natal.

    A todos (as) los trabajadores (as) afiliados (as).

    El monto de las prestaciones a recibir son las siguientes:

    En caso de tratamiento ambulatorio:
    Sesenta por ciento (60%) del salario promedio cotizable de los últimos seis (6) meses.

    En caso de tratamiento en internamiento:
    Cuarenta por ciento (40%) del salario promedio cotizable de los últimos seis (6) meses.

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