jueves, 9 de julio de 2015

Derecho al Subsidio de Maternidad en La República Dominicana.

La trabajadora afiliada tendrá derecho al subsidio por maternidad equivalente a tres meses de salario cotizable.

para tener derecho a estas prestaciones la afiliada deberá haber cotizado por lo menos ocho (8) meses del periodo comprendido entre los doce (12) meses anteriores a la fecha del alumbramiento, y no ejecutar trabajo remunerado alguno en dicho periodo de descanso.

La empresa cumplirá con los procedimientos de notificación del embarazo ante la Tesorería de la Seguridad social (TSS) y pagará normalmente el Subsidio por Maternidad a sus trabajadoras.   La Tesorería de la Seguridad Social (TSS), se le acreditará cada mes, tomando en consideración el salario registrado en el Sistema.

No es un salario adicional, sino que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), le reembolsa al empleador el valor del salario cotizable pagado por nomina durante esos tres meses.

¿En qué consiste el informe de Maternidad?

Es el informe emitido por el médico que atienda a la trabajadora embarazada con el diagnostico del embarazo (cantidad de semanas, fecha probable de parto, datos personales de la trabajadora, identificación del médico y la Prestadora de Servicios de Salud (PSS; etc.).   Además, en el Informe de Maternidad se debe declarar a la persona que recibirá el subsidio en caso de fallecimiento de la trabajadora afiliada.

El informe de maternidad debe estar firmado y sellado por el médico o PSS y firmado por la trabajadora.

¿Cuándo la trabajadora afiliada tiene derecho a recibir el subsidio a la maternidad?

La trabajadora embarazada tendrá derecho a percibir el Subsidio por Maternidad a partir del momento en que notifique a su empleador el inicio del período de descanso pre-natal o se produzca el alumbramiento, cual de estos eventos ocurra primero, y hasta tanto termine el período de descanso por Maternidad.


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