lunes, 10 de octubre de 2011

ACUERDO DE PAGO EN MATERIA TRIBUTARIA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

               ¿QUE ES UN ACUERDO DE PAGO?

  Es la facilidad que otorga la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a los contribuyentes para pagar en cuotas parciales las deudas que mantengan con la Administración Tributaria.

Mediante estos acuerdos o facilidades, el contribuyente puede saldar el monto de su deuda mediante cuotas determinadas según el plan de acuerdo seleccionado, siempre que la deuda sea generada por impuestos que impliquen ISR, ITBIS, Sucesiones y Donaciones, IPI, Selectivo, Activos, Retenciones, Ajustes, Deudas originadas por procesos de Fiscalización y/o deudas que se encuentren en la instancia de Cobro Coercitivo.

                   ¿COMO SE SOLICITA UN ACUERDO DE PAGO?

  Los acuerdos de pago serán solicitados por los contribuyentes completando el Formulario de Solicitud de Acuerdo de Pago (FI-COBR-651) o mediante una comunicación escrita dirigida a la DGII.

En caso de personas físicas, se requiere que el formulario de Solicitud de Acuerdos de Pago (FI-COBR-651) o la comunicación escrita sea firmado (a) por el interesado o por un representante autorizado por el contribuyente a través de un poder legal.

En caso de Sociedades, se requiere que el formulario de Solicitud de Acuerdos de Pago (FI-COBE-651) o la comunicación escrita contenga el sello Gomigrafo de la empresa y esté firmado por un representante de la misma, con calidad expresa para suscribir compromisos de pago a nombre de la empresa.

Los contribuyentes pueden solicitar los acuerdos de pago que requieran para los diferentes impuestos.

No se generarán nuevos acuerdos de pago si el contribuyente presenta cuotas vencidas de acuerdos anteriores. 

LA TUBERCULOSIS.

Habitualmente, La Tuberculosis se localiza en los pulmones, pero puede afectar prácticamente a cualquier órgano del cuerpo humano.

La Tuberculosis se transmite a través de partículas expulsadas por el paciente infectado con la tos, estornudo, hablando, cantando, entre otros.

                                                                    SÍNTOMAS.

Dificultad respiratoria, tos y expectoración, fiebre, pérdida de peso, sudoración nocturna, entre otros.

                                                                    PREVENCIÓN.

Puede prevenirse por medio de la vacuna contra la tuberculosis (BCG), también llevando una vida sana e higiénica, identificando oportunamente a los enfermos y asegurando su curación para no contagiar a otras personas.

MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR EL CONTAGIO.

La persona infectada debe protegerse siempre que tosa con pañuelos desechables.   Evitando así, el efecto aerosol.

Lavado de manos después de toser.

Ventilación adecuada del lugar de residencia.

Limpiar el domicilio con paños húmedos.

Utilizar mascarilla en zonas comunes.

Restringir visitas a personas no expuestas a la enfermedad.

Garantizar el completo tratamiento.

EL SECTOR ENERGÉTICO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

La Ley General de Electricidad rige lo referente a la Producción, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, así como a las funciones de los organismos estatales relacionados con estas materias.

Los objetivos de esta ley incluyen el de promover y garantizar la oportuna oferta de electricidad que requiera el        
desarrollo del País, en condiciones adecuadas de calidad, suministro y continuidad, con el óptimo uso de recursos y la debida consideración de los aspectos medioambientales, así como el de promover la participación privada y una sana competencia en todas aquellas actividades del subsector eléctrico en que ello sea factible.

La Ley General de Electricidad llama además a que el suministro y la comercialización de la electricidad se efectúen con criterios de neutralidad y sin discriminación, asegurando la protección de los usuarios y el cumplimiento de sus obligaciones.

domingo, 9 de octubre de 2011

COMPROBANTES FISCALES ESPECIALES.

Son documentos que podrán ser utilizados como comprobantes fiscales, a los fines de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales autorizados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).     Los Comprobantes Fiscales Especiales deben ser autorizados por la DGII.

REGISTRO DE PROVEEDORES INFORMALES.

Se usará para el registro de créditos de ITBIS y/o costos y gastos del ISR, de proveedores no registrados o informales, por parte del contribuyente que los va a hacer valer ante la DGII.

Lo emite él que usará el crédito de ITBIS o registrará el costo y gasto para el Impuesto sobre la Renta (ISR).

Se emite a nombre del proveedor indicando su Cédula de Identidad y Electoral.

CASOS EN LO QUE SE USA ESTE TIPO DE COMPROBANTES FISCALES ESPECIALES.

Proveedores no registrados en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
Ejemplo:
Proveedores de productos agrícolas, pesqueros, servicios de transporte, entre otros 

¿QUE ES LA PENSIÓN POR EDAD AVANZADA?

Es el beneficio que obtiene el afiliado cuando queda privado de un trabajo remunerado, ha cumplido cincuenta y siete (57) años de edad, y tener un mínimo de trescientas (300)  cotizaciones acumuladas en su cuenta de Capitalización Individual (CCI).

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA PENSIÓN POR VEJEZ, EN FUNCIÓN  DE LA LEY 1896 SOBRE SEGUROS SOCIALES DEL AÑO 1948?

El beneficiario o su representante legal deberán solicitarla al Instituto Dominicano de Seguros Sociales, específicamente en el Departamento de Pensiones y Jubilaciones.

Requisitos:

Para  aplicar debe tener un mínimo de 400 cotizaciones semanales pagadas, para la Pensión reducida, y para la plena, debe haber acumulado un mínimo de 800 cotizaciones semanales pagadas.

Documentos:

Formulario de solicitud de pensión por Vejez (completado correctamente).
Extracto del acta de nacimiento certificada y legalizada.   Copia de la cédula de identidad y electoral y/o carné de la seguridad social.
Presentación de los documentos en un (1) original y dos (2) copias.

sábado, 8 de octubre de 2011

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION (PST) EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Es un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR) en base a sus compras o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base a la diferencia entre sus ingresos y compras (valor agregado bruto).

¿QUIENES PUEDEN ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION (PST)?


  1. Los contribuyentes Personas Físicas y Jurídicas del sector Comercial de Provisiones al por mayor y detalle y las Pequeñas Industrias, cuyas compras sean de hasta Treinta Millones de Pesos Dominicanos (RD$30,000,000.00) anuales, tales como:  Colmadones,  Almacén de Provisiones, Farmacias, Panaderías, entre otros.
     2.  Los contribuyentes Personas Físicas o Negocios de Único  Dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los Seis Millones Quinientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Pesos (RD$6,532,800.00) anuales, tales como: Colmados, Salones de Belleza, Profesionales Liberales (Abogados, Médicos, Odontólogos,  Contadores) y otros.

     3.   Los contribuyentes que actualmente están acogidos al Régimen de Estimación Simple (RES), quienes deberán acogerse a uno de los dos métodos del PST, o pasar al régimen ordinario.

SECTOR PORTUARIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

La Ley 70, promulgada el 17 de diciembre del 1970, crea la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM) una institución con  carácter autónomo, patrimonio propio e independencia y duración ilimitada.

Sus actuaciones están sujetas a las prescripciones de dicha ley y a los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo sobre la materia.

Dentro de las principales funciones puestas a cargo de APORDOM están:

Dirigir, administrar, explotar, operar, preservar y mejorar los puertos marítimos de carácter bajo su control y administración, excepto los puertos de carácter militar y de las secciones de puertos que tengan ese carácter.

Controlar y fiscalizar la explotación, operación, y mantenimiento de los puertos marítimos de carácter privado construidos ó explotados por particulares en uso de concesiones o arrendamientos otorgados por el Estado.

Dirigir y ejecutar en los recintos de los puertos comerciales lo relativo a entradas, salidas, atraques y estadía de barcos, así como la operación de embarque, desembarque y depósito o almacenaje de cargas, con la responsabilidad de no permitir su embarque sin la participación de funcionarios de Aduanas.

¿QUE ES LA PENSIÓN POR VEJEZ?

Son los ingresos mensuales que  recibe un afiliado para compensar la pérdida a consecuencia de su retiro por haber terminado su vida laboral.

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA PENSIÓN POR VEJEZ EN EL SISTEMA CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL (CCI)?

Los beneficiarios o su Representante Legal, deben solicitarla vía la Administradora de Fondos de Pensiones.

REQUISITOS:

Tener la edad de sesenta (60) años y haber cotizado 360 meses.

DOCUMENTOS:

Formulario de solicitud de pensión por vejez (completado correctamente).
Extracto del acta de nacimiento certificada y legalizada.
Copia de la cédula de identidad y electoral y/o carné de la seguridad social.

viernes, 7 de octubre de 2011

OPERACIONES AUTORIZADAS DE INTERMEDIACIÓN CAMBIARIA Y SERVICIOS RELACIONADOS AL NEGOCIO DE DIVISAS.

Todas las entidades autorizadas a operar en el mercado de cambio por las autoridades monetarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 del 21 de noviembre de 2002 y sus reglamentos de aplicación, deben registrar sus ingresos diarios en un Comprobante Especial de Registro Único de Ingresos por día debidamente autorizado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

En tanto que las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por los contribuyentes que están autorizados a operar en el negocio de compra y venta de divisas, deberán estar sustentadas con comprobantes fiscales debidamente autorizados por la DGII.

Por las operaciones de compra de divisas no se tendrá que emitir facturas con número de comprobante válido para fines fiscales (NCF) cuando un contribuyente adquiera dichas divisas en una entidad autorizada a ejercer la función de intermediación cambiaria, en el entendido de que las compras de divisas no se constituyen en un gasto.

Los intermediarios cambiarios autorizados deberán entregar anualmente en la forma y en los medios que la dgii publicará en su dirección en Internet www.dgii.gov.do, 60 días posterior a su fecha de cierre, un reporte detallado de las operaciones de compras o ventas de divisas realizadas, indicando la Razón Social, el RNC, Cédula o cualquier otro documento válido para fines de identificación del comprador o vendedor, la fecha de la transacción, tipo de divisa, volumen y tasa de cambio.

AUMENTO TOPES SALARIOS COTIZABLES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El Consejo Nacional de Seguridad Social, mediante su Resolución número 275-04 del 29 de junio de 2011, fijó en Siete Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos Dominicanos (RD$7,583.00) el monto del Salario Mínimo Nacional para calcular el límite superior del salario cotizable del Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud, del Seguro de Riesgos Laborales y del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, calculado en base al promedio de las tres clasificaciones de los salarios mínimos del sector privado no sectorizado establecidos por el Comité Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo.

En ese sentido, desde el 01 de julio 2011 el tope de contribuciones para los tres seguros es:

             SEGURO                                                                       TOPE

SEGURO DE RIESGOS LABORALES                                  RD$ 30,332.00
 
SEGURO FAMILIAR DE SALUD                                          RD$ 75,830.00
                                                      
SEGURO DE VEJEZ, DISCAPACIDAD Y
SOBREVIVENCIA(PENSIONES                                           RD$151,660.0

jueves, 6 de octubre de 2011

¿QUE ES LA PENSIÓN POR SOBREVIVENCIA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA?

Es el beneficio al cual tiene derecho la esposa o la compañera de vida del afiliado fallecido y los hijos menores de 18 años, hasta 21 años sin son estudiante y los hijos discapacitados, dependientes del titular, sin importar la edad.

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA PENSIÓN POR SOBREVIVENCIA?

El o los dependientes sobrevivientes del afiliado fallecido deben presentarse por ante la AFP ó el IDSS   y hacer la solicitud, mediante el formulario oficial denominado "Solicitud de sobrevivencia y declaración de beneficiario".

Documentos:

Extracto del Acta de Defunción del Afiliado, debidamente legalizada.
Extracto del acta de nacimiento del cónyuge.
Extracto del acta de matrimonio del cónyuge.  En caso de existir una unión de hecho deberá anexarse un acto de notoriedad en el que se declare la unión.
Extracto del acta de nacimiento de todos los hijos del afiliado fallecido, menores de 21 años.

Si hubiere hijos adoptivos se deberá presentar la documentación legal que los acredite como tales.
Consejo de familia, debidamente homologado cuando el beneficiario sea menor de edad en ausencia de tutores legales.

Acto de notoriedad para validar los hijos y la unión de hecho si aplica.

De existir hijos discapacitados de cualquier edad, deberá presentar una certificación de calificación de discapacidad emitida por la Comisión Médica Regional que corresponda.
Acta policial en caso de muerte no natural.

FUNCIONES BÁSICAS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Las Administraciones Tributarias han identificado como funciones básicas:

Recaudación.

Fiscalización.

Cobranza.

Asistencia e Información al Contribuyente.

FUNCIÓN DE RECAUDACIÓN.

La recaudación consiste en el cobro de los impuestos liquidados, sea por los contribuyentes en sus declaraciones, sea por los procedimientos que ejerce la Administración a través de sus facultades, es decir, la percepción de las cantidades debidas por los contribuyentes, como consecuencia de la aplicación de las leyes y normas tributarias.

FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN.

La función de fiscalización comprende la revisión y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, realizando un conjunto de acciones y tareas para verificar la correcta aplicación de las leyes y normas tributarias.   Implica una revisión con cierto nivel de profundidad de casos detectados por la Administración.

FUNCIÓN DE COBRANZA.

La función de Cobranza es la que faculta a la Administración a exigir que los contribuyentes paguen efectivamente el monto de los tributos al Estado.   Puede ser persuasiva o coactiva.

FUNCIÓN DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN AL CONTRIBUYENTE.

Mediante esta función se realizan acciones para facilitar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, haciendo más cómodo su contacto con la Administración para realizar los procedimientos tributarios que requiera.    

miércoles, 5 de octubre de 2011

REGISTRO DE SOCIEDADES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES AL REGISTRO NACIONAL DEL CONTRIBUYENTE (RNC).

Las Sociedades que soliciten RNC, con Aportes en Naturaleza, tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

Formulario Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) y anexos correspondientes.

Copia de Certificados de Títulos o documentos que establezcan la propiedad del bien aportado.

Declaración del Impuesto a la Propiedad inmobiliaria (IPI), sólo para casos de aportes de inmuebles.

Las Sociedades que solicitan RNC, con Aportes en   Numerario, tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

Formulario Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) y anexos correspondientes.

Las Sociedades de Hecho y en Participación, tienen que cumplir con el siguiente requisito:

Formulario Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02).

Las Sociedades Extranjeras tienen que cumplir con los siguientes  requisitos:

Formulario Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) y anexos correspondientes.

Las Sociedades Extranjeras cuando desean adquirir inmuebles, tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

Formulario Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02).

Copia de los Documentos constitutivos de la Sociedad en el Extranjero , legalizado por el Consulado Dominicano del País de origen.

Copia del Contrato del Inm,ueble debidamente firmado.

Documentos traducidos al Idioma Español (si aplica).

DEDUCCIONES SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Para determinar la Renta Neta Imponible, se restarán de la Renta Bruta los gastos necesarios efectuados efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla.

Se consideran gastos deducibles los siguientes:

Intereses.
Impuestos y Tasas que graven los bienes que producen renta.
Primas de Seguros.
Daños Extraordinarios.
Depreciación, según las categorías y porcentajes indicados en el Código Tributario.
Agotamiento.
Amortización de Bienes Intangibles.
Cuentas Incobrables.
Donaciones a Instituciones de Bien Público hasta un 5% de la Renta Neta Imponible.
Gastos de investigación y Experimentación.
Pérdidas según establece el Código Tributario.
Aportes a Planes de Pensiones.
Provisiones que deban realizar las entidades bancarias para cubrir activos de alto riesgo.

SUBSIDIOS POR MATERNIDAD Y LACTANCIA.

¿EN QUE CONSISTEN LOS SUBSIDIOS DE MATERNIDAD Y LACTANCIA?

Subsidio por Maternidad:  Es el pago en dinero a la trabajadora afiliada al Régimen Contributivo equivalente a tres meses de salario cotizable, otorgado durante el período de Descanso por Maternidad.

Subsidio por Lactancia:  Es el pago en dinero a los hijos menores de un (1) año de las Trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo que perciban un salario menor o igual a tres ( 3) salarios mínimos nacional otorgado en las condiciones y formas que para tales fines se establecen en el Reglamento Sobre Subsidio por Maternidad y el Subsidio por Lactancia.
En caso de cotizar por dos o más empleo, recibirás el monto total del subsidio por cada uno.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA UNA TRABAJADORA EMBARAZADA RECIBIR LOS SUBSIDIOS DE MATERNIDAD Y LACTANCIA?

Según establece el artículo 132 de la Ley 87-01, los requisitos para recibir los subsidios de maternidad y lactancia son los siguientes:

        Haber cotizado por lo menos durante ocho (8) meses del periodo comprendido en los doce (12) meses anteriores a la fecha de su alumbramiento.

 No realizar ningún trabajo remunerado en el período en el que esté recibiendo el subsidio por maternidad.

martes, 4 de octubre de 2011

¿QUIENES SON BENEFICIARIOS DEL SEGURO FAMILIAR DE SALUD (SFS) DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?

El afiliado titular.
El cónyuge o compañera/compañero de vida.
Los hijos menores de dieciocho (18) años.
Los hijos entre los dieciocho (18) y los veintiún (21) años, cuando sean estudiantes de tiempo completo.
Los hijos de cualquier edad si tiene discapacidad permanente.
Los hijos del cónyuge o compañera/compañero de vida del afiliado que cumplan los requisitos anteriores.
Otros familiares que dependan del afiliado (inicialmente los padres e hijos mayores de 21 años que estudien), siempre que el afiliado cubra el costo adicional de su protección.

¿COMO AFILIAR A LOS PADRES EN EL SEGURO FAMILIAR DE SALUD (SFS) DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?.

El afiliado titular solicita a su empleador incluir al padre y/o madre que desea agregar al núcleo familiar en la ARS a la que se encuentra inscrito.
El empleador debe incluir al padre y/o madre, a fin de realizar las retenciones correspondientes.
El  empleador notifica a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) las novedades de su nómina.
Una vez registrados los nuevos ingresos, la TSS pagará a la ARS correspondiente el pago de cápita establecida y esta a su vez deberá prestar los servicios.

¿QUE IEMPO SE DEBE ESPERAR PARA RECIBIR LOS SERVICIOS DESPUÉS DE AFILIARSE A UNA ARS EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?

A partir del momento de la afiliación se reciben los servicios de emergencia, promoción y prevención en caso de necesitarlos, así como la atención al parto y sus consecuencias.
El reso de los swervicios contemplados son brindados treinta (30) días después de la afiliación.

TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SOBRE TELECOMUNICACIONES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

El País es miembro, con plenos derechos, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.  La legislación dominicana en materia de telecomunicaciones es consistente con las disposiciones de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio(OMC), específicamente con el Cuarto Protocolo al Acuerdo General de Comercio de Servicios.  Asimismo, ha sido enriquecida mediante la suscripción de disposiciones específicas, previstas en tratados internacionales multilaterales, como el capítulo XIII del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los  Estados Unidos (DR-CAFTA).

Entre las disposiciones del DR-CAFTA, debemos resaltar aquella que asegura que los suplidores de servicios de cada una de las Partes tengan acceso público no discriminatorio a las redes de telecomunicaciones en los territorios de las otras Partes.      República Dominicana suscribió y ratificó el Acuerdo de Asociación Económica entre la unión Europea y el CARIFORUM, que recoge los principales principios de apertura, neutralidad tecnológica y transparencia establecidos.

IMPUESTOS SOBRE LOS ACTIVOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

El impuesto sobre los Activos, es un impuesto anual aplicable sobre los bienes en poder del contribuyente, sean estos Personas Jurídicas (con operaciones o no) o Personas Físicas con negocios de único dueño y contabilidad y contabilidad organizada.

Este Impuesto grava el valor total de los activos,  incluyendo de manera expresa los inmuebles, que figuran en el balance imponible del contribuyente,  no ajustados por inflación y luego de aplicada la deducción por depreciación, amortización y reservas para cuentas incobrables.

LOS ACTIVOS QUE ESTÁN INCLUIDOS EN LA BASE IMPONIBLE SON:

Efectivo en Caja y Banco.
Cuentas por Cobrar a Clientes (menos reserva autorizada.
Cuentas por Cobrar a Funcionarios y Empleados.
Cuentas por cobrar a Accionistas.
Inventarios.
Mercancías en Tránsito.
Gastos pagados por adelantado.
Edificaciones (Netas y no ajustadas por inflación).
Mejoras  en Arrendamiento (neto).
Terrenos.
Automóviles y Equipos (neto).
Otros Activos Fijos Neto.
Inversiones a Plazo Fijo.
Activos Intangibles.

LOS ACTIVOS QUE NO FORMAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE SON:

Las inversiones en acciones en otras compañía.
Los terrenos ubicados en zonas rurales.
Los inmuebles por naturaleza de las explotaciones agrícolas.
Los impuestos adelantados o anticipos.

Están exentas del pago de este impuesto las Personas Jurídicas que, por aplicación del  Código Tributario, Leyes Especiales o Contratos aprobados por El Congreso Nacional estén totalmente exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

PRINCIPALES BENEFICIOS EN EL SEGURO FAMILIAR DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.

En el Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo, Tienes Derecho A:

Todas las prestaciones del Plan de Servicios de Salud (PDSS), desde que te afilias.
El PDSS contempla prestaciones para casi todas las necesidades de salud.


EMERGENCIA.

Cobertura del 100%, sin pago de diferencia.

CIRUGÍAS.

Cobertura ilimitada, paga diferencia de 10% del monto final de la cuenta que nunca debe ser mayor a dos salarios mínimos nacionales.   Actualmente el salario mínimo Nacional ha sido fijado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en RD$7,583.00.

PARTOS.

Parto normal no paga diferencia.   Cesárea, paga diferencia de sólo el 20% del monto final de la cuenta, que no debe pasar de dos salarios mínimos nacionales.

ENFERMEDADES DE ALTO COSTO.

Cobertura de UN MILLÓN DE PESOS (RD$1,000,000.00) POR AFILIADO POR AñO, PAGO DE DIFERENCIA DEL 20% que no DEBE  pasar de dos salarios mínimos nacionales.

Todos los afiliados que estén en tratamiento por una enfermedad oncológica; tienen derecho a recibir NOVENTA MIL PESOS (RD$ por afiliado por año, en medicamentos coadyuvantes ambulatorios.


EL RÉGIMEN DE ADUANAS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

La Ley 3489, del 14 de febrero de 1953, y sus modificaciones contienen el régimen de las aduanas de República Dominicana.

La última modificación a la Ley 3489 fue realizada por la Ley 226-06 que otorga personalidad por la Ley 226-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas (DGA).

La Dirección General de Aduanas (DGA) es la entidad encargada de la recaudación y administración de todos los tributos y derechos relacionados con el comercio exterior y los tratados comerciales suscritos por República Dominicana.  Entre sus principales atribuciones están cumplir y hacer las disposiciones tributarias surgidas de la Constitución, los tratados internacionales, las leyes, decretos, resoluciones y demás normas tributarias, así como administrar eficientemente el régimen de las aduanas, ejerciendo las facultades otorgadas por la Ley 3489 y sus modificaciones y las demás disposiciones legales que inciden en el ámbito de su competencia.


lunes, 3 de octubre de 2011

ANTICIPOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR), EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

El anticipo es un pago a cuenta de carácter obligatorio al Impuesto sobre la Renta, relativo al ejercicio fiscal en curso, el cual se paga sobre la base del impuesto liquidado del ejercicio anterior.

Las Personas Jurídicas o Sociedades deben  pagar los Anticipos de Impuesto Sobre la Renta (ISR) mensualmente, en los primeros 15 días del mes siguiente.  En cambio, las personas Físicas, los Negocios de Único Dueño y las Sucesiones Indivisas deben pagar tres (3) anticipos, sobre la base del 100% del impuesto liquidado en su Declaración Jurada del ISR del ejercicio fiscal anterior, en las siguientes fechas:

50% hasta el 30 de junio.
30% hasta el 30 de septiembre.
20% hasta el 31 de diciembre.

¿QUE PASA SI RESULTA UN SALDO A FAVOR POR LOS ANTICIPOS PAGADOS?

El contribuyente podrá solicitar una compensación del saldo o deducírselo al momento de presentar la próxima Declaración Jurada.

¿CUALES SON LAS NORMATIVAS DEL SEGURO FAMILIAR DE SALUD, DEL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL?

La Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad social.
El Reglamento del Seguro Familiar de Salud. Las Resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) que así lo establezcan.

¿CON CUAL DOCUMENTO O IDENTIFICACIÓN SE SOLICITAN Y RECIBEN LOS SERVICIOS DEL SEGURO FAMILIAR DE SALUD?

Las administradoras de Riesgos de Salud (ARS) siguen utilizando provisionalmente los carnés convencionales que entregaban las Igualas Médicas (ahora ARS), esto así hasta que el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) emita la identificación definitiva.

¿COMO AFILIARSE AL SEGURO FAMILIAR DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?

Puede afiliarte a una de las ARS habilitadas por la SISALRIL, de no hacerlo en el plazo establecido, el sistema lo afilia de manera automática.  Para ejercer el derecho a la libre afiliación, el trabajador debe completar un formulario previsto por la ARS escogida, anexando la documentación necesaria para la inclusión de los miembros del núcleo familiar.

¿CUALES SON LAS PRESTACIONES DEL SEGURO FAMILIAR DE SALUD?

Prestaciones en especie:
Plan Básico de Salud (PBS).
Servicios de Estancias Infantiles.

Prestaciones en dinero:

Subsidios por enfermedad.
Subsidios por maternidad y lactancia.





¿MEJORARAN LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS PENSIONADOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA?

La Ley de Seguridad Social 87-01, manda a que el Estado Dominicano fortalezca el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, Institución creada mediante la Ley 352-98, en el mes de agosto de 1998.  Dicho Consejo tiene la finalidad de desarrollar servicios especiales, con el fin de darle valor al aporte de la población de adultos mayores, procurando que disfruten de sus años de retiro.

Las personas pensionadas tendrán un trato especial y más humano.   Además, la Ley de Seguridad Social contempla la creación de programas de servicios especiales para envejecientes.

Para jubilados y pensionados habrá precios especiales y estarán a su disposición clubes sociales y recreativos.

PRECIOS Y TARIFAS ESPECIALES.

Todos los pensionados disfrutarán de precios especiales en la compra de enseres domésticos, ropa, libros revistas.   Además, tendrán derecho a tarifas especiales en el transporte público y en las actividades turísticas, recreativas, deportivas y culturales.

Con la Seguridad Social los montos de las pensiones serán actualizados de acuerdo al aumento de precios debido a la inflación.

EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

El 4 de septiembre del año 2002 fue promulgada la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.  El Reglamento de aplicación fue aprobado mediante decreto 335-03 del 8 de abril del año 2003.   Esta legislación procura adaptar el marco legal del País a los nuevos esquemas y permitirle beneficiarse de las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías digitales para la promoción de la actividad económica y la realización de transacciones comerciales en el plano global.   De manera más específica,  sus objetivos son los siguientes:

Facilitar el comercio electrónico entre y dentro de las naciones.

Validar transacciones entre partes que se hayan realizado por medio de las tecnologías de información.

Incentivar y apoyar el desarrollo de iniciativas tecnológicas vinculadas con el comercio electrónico, promover la utilización de estos servicios y difundir su uso entre la población.

domingo, 2 de octubre de 2011

EL NEGOCIO DE LOS SEGUROS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

El sector de seguros está actualmente regulado por la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de fecha 11 de septiembre del año 2002, la cual aplica a todas las operaciones de seguros, reaseguros, y fianzas que se realicen en la República Dominicana.

La supervisión y fiscalización del régimen legal y de las operaciones de las instituciones de seguros. reaseguros, intermediarios y ajustadores corresponde a la Superintendencia de Seguros.      El objetivo principal de este organismo es velar por el cumplimiento de las normas legales aplicables.

En general, los seguros que cubran riesgos en la República Dominicana deben ser suscritos en el País, excepto cuando se trate de seguros de líneas excedentes.
Los ramos de seguros en que pueden operar los aseguradores y reaseguradores se clasifican como sigue:
Seguros de Personas; Seguros Generales; y Fianzas.

REPÚBLICA DOMINICANA Y EL ACUERDO CON LA UNIÓN EUROPEA.

Los acuerdos de Lomé y de Cotonou han sido dos herramientas muy importantes para la colaboración de Europa con la República Dominicana, a través de los Países del Grupo ACP (África, Caribe y Pacífico).  La misma estuvo orientada a la promoción y aceleración del desarrollo económico, social y cultural, así como para consolidar y diversificar las relaciones.   En efecto, bajo este sistema, las exportaciones del País hacia la Unión Europea aumentaron, como las de tabaco, textiles, bananas, piñas, café, ron, y naranjas, entre otras.

La República Dominicana suscribió un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM  y  la Unión  Europea y sus Estados miembros.   El espíritu de este acuerdo es reforzar las relaciones comerciales, promover la integración regional y la cooperación efectiva, dentro de un marco reglamentario efectivo para el comercio y la inversión entre ambas partes.

¿QUE ES EL PLAN BÁSICO DE SALUD?

El plan básico de salud protege contra los riesgos de enfermedad a todas las personas que trabajan por un salario, a su pareja y a sus hijos y a sus hijos.

BENEFICIOS QUE OFRECE.

Abarca atención de emergencia, consulta, parto y atención médica a la madre y al niño, rayos X, análisis de laboratorio, internamiento, medicinas gratis durante el internamiento y el 70% del costo de las medicinas al estar convaleciente..

sábado, 1 de octubre de 2011

ADQUISICIÓN DE PROPIEDADES INMOBILIARIAS POR EXTRANJEROS EN LA REPÚBLICA

La adquisición de inmuebles o derechos inmobiliarios por extranjeros no está sujeta a ninguna condición especial, aplicándose el mismo régimen que a los adquirientes nacionales.

Antes de comprar un inmueble resulta conveniente verificar directamente su situación en las oficinas del Registro de Títulos e incluso obtener una confirmación escrita del resultado de estas.  Esto se logra usualmente mediante la solicitud de una certificación al Registrador de Títulos.

Este sistema protege al adquiriente frente a la existencia de cualquier venta o hipoteca que no haya sido aún registrada cuando el comprador deposita su contrato de venta para fines de registro.

El rápido registro de la venta es sumamente importante.  Para efectuarlo, el comprador debe depositar en el Registro de Títulos un original del contrato de venta, legalizado por ante Notario Público, conjuntamente con el Certificado de Propiedad  a nombre del vendedor, que será cancelado y sustituido por uno nuevo a nombre del comprador.

IMPUESTO SOBRE REGISTRO DE VEHÍCULOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

¿QUE ES EL IMPUESTO SOBRE REGISTRO DE VEHÍCULOS?

Es un impuesto que grava el registro de los vehículos de motor que entran por primera vez al País, y que se aplica al momento de la emisión de la primera placa y matrícula correspondiente.

¿QUE DOCUMENTOS SE REQUIEREN  PARA LA EMISIÓN DE LA PRIMERA PLACA?

El printer original" o planilla de Aduanas firmado por el Colector de Aduanas.

Recibo de pago de Aduana.

Declaración de importación (formulario 34-80 original).

Documento de la compañía de embarque (BL).

Factura Comercial.

Título original del vehículo emitido por el País de procedencia del mismo (en el caso de los puertos).

En caso de que un Agente Aduanal realice los trámites, debe anexar copia del Carnet de la Agencia Aduanal correspondiente.

¿DONDE PUEDO REGISTRAR Y PAGAR?

En las Estafetas de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), ubicadas en los puertos siguientes:
Santo Domingo, Haina Oriental, Punta Caucedo y Puerto Plata.

A través de la Oficina Virtual (OFV), en la opción Registro de Vehículos, para contribuyentes que importen más de 10 vehículos en un mismo expediente y para los miembros de ACOFAVE Y ANADIVE .

IMPUESTO SOBRE REGISTRO DE VEHÍCULOS

¿QUE ES EL SEGURO FAMILIAR DE SALUD?

El seguro familiar de salud, del régimen contributivo te protege con el plan básico de salud, los servicios de estancias infantiles, subsidio por enfermedad y, si eres una mujer trabajadora, subsidio por maternidad y para lactancia.

BENEFICIOS PARA LA PAREJA Y LOS HIJOS.

PLAN BÁSICO DE SALUD.

Abarca atención de emergencia, consulta, maternidad y atención médica a la madre y al niño, rayos X, análisis de laboratorio.   Medicinas gratis durante internamiento y el 70% de su costo en la consulta estés convaleciente.  También, atención de médicos especialistas, tratamientos, internamientos, cirugía y materiales en las operaciones.

Rehabilitación y terapia física (indicada por un profesional autorizado).  Atención dental para los niños y vacunas gratis hasta los 5 años.

SERVICIOS DE ESTANCIAS INFANTILES.

Las estancias infantiles atienden a los niños con edad entre los 45 días y 5 años.   Incluye alimentación adecuada, atención a la salud de los niños, así como, educación preescolar y recreación.

SUBSIDIO POR ENFERMEDAD.

En caso de enfermedad no profesional, tienes derecho a un subsidio en dinero por incapacidad temporal para el trabajo.

PARA LAS MUJERES QUE TRABAJAN, SUBSIDIO POR MATERNIDAD.

En caso de maternidad recibes un subsidio en dinero equivalente a tres meses de su salario.   Atención antes y después del parto  y subsidio para lactancia durante 12 meses.

DERECHO A RECIBIR SERVICIO.

Las personas afiliadas que se inscriban por primera vez en el seguro familiar de salud y sus dependientes, tienen derecho a recibir atención médica 30 días después de su inscripción.

En los casos de emergencia la atención será inmediata.