viernes, 25 de noviembre de 2011

CICLO DE VIDA DEL CONTRIBUYENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Comprende el conjunto de obligaciones, deberes y derechos del contribuyente frente a la Administración Tributaria, desde que inicia operaciones que generan obligaciones tributarias, hasta su desvinculación por las distintas causas de hecho y de derecho que puedan producirse.

1) INSCRIPCIÓN AL RNC.

Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), donde se incorpora el número de Cédula de Identidad y Electoral, si es persona física, o se le asigna un código contenido en una Tarjeta de Identificación Tributaria (TIT), en caso de persona jurídica (empresa).

2) IMPRESIÓN DE FACTURAS.

Los contribuyentes deberán solicitar a la DGII, la asignación de Número de Comprobante Fiscal (NCF), para todos los comprobantes fiscales a emitir, sean estos generados directamente a través de medios informáticos o elaborados por una imprenta.

3) INICIO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA.

El inicio de actividades económicas, es el momento a partir del cual el contribuyente comienza a operar el negocio o brindar los servicios que generen obligaciones tributarias.

4) REGISTRO DE OPERACIONES.

Llevar registros de ingresos y gastos, de comprobantes de las actividades realizadas y de facturas propias del desarrollo de la actividad comercial o profesional.

5) PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA.

La declaración Jurada es el documento en el que, bajo la fe de juramento, el contribuyente ofrece informaciones determinantes de su obligación tributaria.   Se presenta en las fechas, formas y lugares establecidos por las leyes y reglamentos tributarios; generalmente mediante formularios elaborados para esos fines.

6) PAGO DEL IMPUESTO.

Realizar el pago de los montos establecidos en la forma que indiquen las leyes y reglamentos tributarios.

7) FIN DE ACTIVIDAD.

Comunicar por escrito, debidamente justificada, las razones del fin de la actividad que puede ser un cese temporal, cierre definitivo, venta o fusión del negocio, si se trata de persona jurídica, o por fallecimiento en caso de persona física.

ACTIVIDADES EVENTUALES.

Eventualmente el contribuyente necesitará acercarse a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para realizar otras actividades relacionadas con sus operaciones, tales como:

Solicitar:
Números de Comprobantes Fiscales.
Certificaciones.
prórrogas.
Acuerdos de Pago.
Compensación.
Cese temporal.

Realizar:
Modificaciones al RNC.
Rectificativas.
Pago a cuenta.

Informar sobre:

Cierre definitivo del negocio.
venta.
Fusión.

Asimismo, eventualmente la DGII podrá:

Solicitar información al contribuyente.
Notificar al contribuyente.
Controlar y fiscalizar al contribuyente.
 

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