viernes, 7 de octubre de 2011

OPERACIONES AUTORIZADAS DE INTERMEDIACIÓN CAMBIARIA Y SERVICIOS RELACIONADOS AL NEGOCIO DE DIVISAS.

Todas las entidades autorizadas a operar en el mercado de cambio por las autoridades monetarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 del 21 de noviembre de 2002 y sus reglamentos de aplicación, deben registrar sus ingresos diarios en un Comprobante Especial de Registro Único de Ingresos por día debidamente autorizado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

En tanto que las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por los contribuyentes que están autorizados a operar en el negocio de compra y venta de divisas, deberán estar sustentadas con comprobantes fiscales debidamente autorizados por la DGII.

Por las operaciones de compra de divisas no se tendrá que emitir facturas con número de comprobante válido para fines fiscales (NCF) cuando un contribuyente adquiera dichas divisas en una entidad autorizada a ejercer la función de intermediación cambiaria, en el entendido de que las compras de divisas no se constituyen en un gasto.

Los intermediarios cambiarios autorizados deberán entregar anualmente en la forma y en los medios que la dgii publicará en su dirección en Internet www.dgii.gov.do, 60 días posterior a su fecha de cierre, un reporte detallado de las operaciones de compras o ventas de divisas realizadas, indicando la Razón Social, el RNC, Cédula o cualquier otro documento válido para fines de identificación del comprador o vendedor, la fecha de la transacción, tipo de divisa, volumen y tasa de cambio.

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