martes, 4 de octubre de 2011

IMPUESTOS SOBRE LOS ACTIVOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

El impuesto sobre los Activos, es un impuesto anual aplicable sobre los bienes en poder del contribuyente, sean estos Personas Jurídicas (con operaciones o no) o Personas Físicas con negocios de único dueño y contabilidad y contabilidad organizada.

Este Impuesto grava el valor total de los activos,  incluyendo de manera expresa los inmuebles, que figuran en el balance imponible del contribuyente,  no ajustados por inflación y luego de aplicada la deducción por depreciación, amortización y reservas para cuentas incobrables.

LOS ACTIVOS QUE ESTÁN INCLUIDOS EN LA BASE IMPONIBLE SON:

Efectivo en Caja y Banco.
Cuentas por Cobrar a Clientes (menos reserva autorizada.
Cuentas por Cobrar a Funcionarios y Empleados.
Cuentas por cobrar a Accionistas.
Inventarios.
Mercancías en Tránsito.
Gastos pagados por adelantado.
Edificaciones (Netas y no ajustadas por inflación).
Mejoras  en Arrendamiento (neto).
Terrenos.
Automóviles y Equipos (neto).
Otros Activos Fijos Neto.
Inversiones a Plazo Fijo.
Activos Intangibles.

LOS ACTIVOS QUE NO FORMAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE SON:

Las inversiones en acciones en otras compañía.
Los terrenos ubicados en zonas rurales.
Los inmuebles por naturaleza de las explotaciones agrícolas.
Los impuestos adelantados o anticipos.

Están exentas del pago de este impuesto las Personas Jurídicas que, por aplicación del  Código Tributario, Leyes Especiales o Contratos aprobados por El Congreso Nacional estén totalmente exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

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