miércoles, 5 de octubre de 2011

DEDUCCIONES SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Para determinar la Renta Neta Imponible, se restarán de la Renta Bruta los gastos necesarios efectuados efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla.

Se consideran gastos deducibles los siguientes:

Intereses.
Impuestos y Tasas que graven los bienes que producen renta.
Primas de Seguros.
Daños Extraordinarios.
Depreciación, según las categorías y porcentajes indicados en el Código Tributario.
Agotamiento.
Amortización de Bienes Intangibles.
Cuentas Incobrables.
Donaciones a Instituciones de Bien Público hasta un 5% de la Renta Neta Imponible.
Gastos de investigación y Experimentación.
Pérdidas según establece el Código Tributario.
Aportes a Planes de Pensiones.
Provisiones que deban realizar las entidades bancarias para cubrir activos de alto riesgo.

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