lunes, 3 de octubre de 2011

ANTICIPOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR), EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

El anticipo es un pago a cuenta de carácter obligatorio al Impuesto sobre la Renta, relativo al ejercicio fiscal en curso, el cual se paga sobre la base del impuesto liquidado del ejercicio anterior.

Las Personas Jurídicas o Sociedades deben  pagar los Anticipos de Impuesto Sobre la Renta (ISR) mensualmente, en los primeros 15 días del mes siguiente.  En cambio, las personas Físicas, los Negocios de Único Dueño y las Sucesiones Indivisas deben pagar tres (3) anticipos, sobre la base del 100% del impuesto liquidado en su Declaración Jurada del ISR del ejercicio fiscal anterior, en las siguientes fechas:

50% hasta el 30 de junio.
30% hasta el 30 de septiembre.
20% hasta el 31 de diciembre.

¿QUE PASA SI RESULTA UN SALDO A FAVOR POR LOS ANTICIPOS PAGADOS?

El contribuyente podrá solicitar una compensación del saldo o deducírselo al momento de presentar la próxima Declaración Jurada.

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