sábado, 1 de octubre de 2011

ADQUISICIÓN DE PROPIEDADES INMOBILIARIAS POR EXTRANJEROS EN LA REPÚBLICA

La adquisición de inmuebles o derechos inmobiliarios por extranjeros no está sujeta a ninguna condición especial, aplicándose el mismo régimen que a los adquirientes nacionales.

Antes de comprar un inmueble resulta conveniente verificar directamente su situación en las oficinas del Registro de Títulos e incluso obtener una confirmación escrita del resultado de estas.  Esto se logra usualmente mediante la solicitud de una certificación al Registrador de Títulos.

Este sistema protege al adquiriente frente a la existencia de cualquier venta o hipoteca que no haya sido aún registrada cuando el comprador deposita su contrato de venta para fines de registro.

El rápido registro de la venta es sumamente importante.  Para efectuarlo, el comprador debe depositar en el Registro de Títulos un original del contrato de venta, legalizado por ante Notario Público, conjuntamente con el Certificado de Propiedad  a nombre del vendedor, que será cancelado y sustituido por uno nuevo a nombre del comprador.

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