miércoles, 28 de septiembre de 2011

IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, VIVIENDA SUNTUARIA Y SOLARES URBANOS NO EDIFICADOS (IPI/VSS), EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Este Impuesto grava las viviendas, establecimientos comerciales y solares urbanos no edificados, propiedad de Personas Físicas.

La Tasa a pagar es un Uno por ciento (1%) sobre el excedente de los RD$5,000,000.00 (Cinco Millones de Pesos Dominicanos), del valor de la vivienda, local y solar.

Este Impuesto lo tienen que pagar Las Personas Físicas y Propietarios de Viviendas, Locales y Solares cuyo valor sobrepase los RD$5,000,000.00 (Cinco Millones de Pesos Dominicanos).

Están exentos de paga este Impuesto, Viviendas cuyo valor sea inferior a RD$5,000,000.00 (Cinco Millones de Pesos Dominicanos).

Viviendas cuyos propietarios hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad, siempre que dicha vivienda no haya sido transferida de dueño en los últimos quince (15) años, y su propietario únicamente posea como propiedad inmobiliaria dicha vivienda.

Las edificaciones y solares a nombre del Estado Dominicano, Instituciones Benéficas, Organizaciones Religiosas y Delegaciones Diplomáticas.

Este Impuesto se debe presentar  anualmente a través de una Declaración Jurada dentro de los primeros sesenta (60) días del año, y pagar en dos (2) cuotas semestrales:
Primera cuota 11 de marzo
Segunda cuota el 11 de septiembre.

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