martes, 27 de septiembre de 2011

DEBERES DEL CONTRIBUYENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Los contribuyentes y/o responsables están obligados al cumplimiento de los deberes formales que establece el Título 1 del Código Tributario, entre los que se destacan:

Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

Comunicar los cambios de domicilio, nombre comercial, teléfono, actividad o cualquier otro que modifique la responsabilidad tributaria.

Imprimir, emitir y entregar Comprobantes Fiscales, previamente autorizados por la DGII.

Llevar los registros y libros de contabilidad obligatorios.

Presentar las declaraciones que correspondan, para la determinación de los tributos, conjuntamente con los documentos e informaciones que se les requiera y dar las aclaraciones que les fueren solicitadas.

Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando la presencia del contribuyente sea requerida.

Facilitar a los funcionarios las inspecciones y verificaciones.

Comunicar si decide poner fin a su negocio por venta, liquidación, permuta o cualquier otra causa, en un plazo de sesenta (60) días para fines de autorización de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

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